JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN GUILLERMO SOTO GONZALEZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes es del parecer de confirmar la resolución en alzada por coincidir con fundamentación que estableció el sentenciador a quo, al respecto, hay elementos suficientes para acreditar la existencia del hecho punible y sin perjuicio de lo cual está controvertida, en base a un estándar mínimo y razonable, la participación en el mismo, toda vez que se ha imputado a Juan Guillermo Soto González, siendo así las medidas cautelares que se han adoptado, al menos suficientes para los efectos de asegurar las resultas del procedimiento, mantenerlo vinculado a la investigación y a los avances que este tenga en la medida que puedan aportarse mayores y mejores antecedentes, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-805-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes es del parecer de confirmar la resolución en alzada por coincidir con fundamentación que estableció el sentenciador a quo, al respecto, hay elementos suficientes para acreditar la existencia del he

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