MP C/ SERGIO LEONARDO VENEGAS FOSTER
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte, por voto de mayoría, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo anterior más allá de lo alegado por la defensa en relación al grado de ejecución del mismo, toda vez que la misma constituye una discusión de fondo que ha de ser planteada en la etapa procesal correspondiente. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza, carácter y gravedad del delito por el cual se ha formalizado, la circunstancia de contar el imputado con antecedentes pretéritos y procesos pendientes, los que son antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público resulta ser proporcional, idónea y necesaria, toda vez que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado SERGIO LEONARDO VENEGAS FOSTER y decretó cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resolviéndose en su lugar que se impone la prisión preventiva del referido imputado. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa p
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado SERGIO LEONARDO VENEGAS FOSTER y decretó cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resolviéndose en su lugar que se impone la prisión preventiva del referido imputado. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y decretadas por el Tribunal a quo. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-802-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte, por voto de mayoría, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas
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