LOBOS SALINAS JIMENA BEATRIZ Y OTRO CONTRA SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACION I REGION
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Jimena Beatriz Lobos Salinas, en representación de su hijo José Tomás Orozco Lobos, por quien recurre de protección en contra de Secretaria Regional Ministerial de Educación de Tarapacá, por la ausencia de la matrícula escolar, situación que amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que debido a que el colegio de su hijo sólo ofrece educación hasta octavo básico, una vez iniciado el proceso de admisión escolar en noviembre de 2023 la recurrente en su calidad de apoderada postuló a cinco colegios para ingreso a primer año medio, siendo prioridad para la elección del establecimiento que este contara con Programa de Integración Escolar (PIE), atendido que su hijo cuenta con diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA) y déficit intelectual, por lo cual desde primer año básico ha formado parte de dicho programa. Además la recurrente tomo en cuenta la cercanía del establecimiento con su domicilio ya que la condición el protegido dificulta su traslado autónomo, encargándose ella de sus traslados. Relata que en diciembre pasado la plataforma informa que el protegido quedo sin matrícula para el año 2024. Así en enero de este año, Mineduc implementa plataforma web “Anótate en la lista – Vacantes 2024”, con el fin de que aquellos que no cuenten con un cupo en un establecimiento, puedan postular internet, así lo hizo la recurrente. Lamentablemente la plataforma “Anótate en la lista” no señalaba plazos de respuestas o posibles soluciones, por lo que la recurrente se comunica con el Call Center del Mineduc ante la incertidumbre de matrícula, obteniendo respuestas desalentadoras como que debía esperar a que los colegios abrieran en febrero y en el peor de los casos el protegido debería tomar exámenes libres, esto es, estudiar desde casa con material otorgado por el Ministerio, lo que resulta imposible atendida las condiciones y necesidades educ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que del recurso se desprende que el acto reprochado por la recurrente estaría dado por la falta de matrícula de su hijo para el año lectivo 2024 en, en primer año medio en algún establecimiento de la comuna de Alto Hospicio, lo que conculcaría sus derechos constitucionales. Por su parte, la institución recurrida expuso que el recurrente puede ser matriculado en el período de regularización en algún establecimiento cuyas vacantes sean suficientes en relación con el número de postulantes. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes no se desprende un acto u omisión atribuible a la recurrida que atente contra las garantías constitucionales invocadas, toda vez que la Secretaría Regional Ministerial de Educación se ajustó al procedimiento establecido en la Ley N° 20.845, que establece el sistema de admisión escolar, basado en principios de objetividad y transparencia, motivo suficiente para rechazar el recurso de protección intentado, quedando a salvo la posibilidad de mantener su postulación en la sede administrativa que corresponde.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 105-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Jimena Beatriz Lobos Salinas, en representación de su hijo José Tomás Orozco Lobos, por quien recurre de protección en contra de Secretaria Regional Ministerial de Educación de Tarapacá, por la ausencia de la matrícula escolar, situación que amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en los numerales 1 y 2 del ar
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