JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MP C/ CESAR ANDRES ASTUDILLO SOTO

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a CESAR ANDRES ASTUDILLO SOTO, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000 y, porte de arma de fuego y municiones. En lo sustancial, la defensa entiende que han variado sustancialmente los antecedentes, por una parte declaró ante el Juez de Garantía y enuncia un informe que daría cuenta del arraigo social que presenta. También alude a un informe pericial que da cuenta que el producto incautado estaría destinado a la confección de aceite, shampoo y otros derivados del THC, también hace alusión a una receta que avalaría su teoría del caso, en cuanto estaría reducido el componente de THC. En lo referente a la escopeta incautada esta no sería apta para el disparo y las municiones encontradas estarían justificadas porque presenta autorización para portar arma de fuego. Solo habría unos llamados para la compra de sustancias con objetivos medicinales, también refiere a que tendría una marca comercial para comercializar la sustancia incautada. Señala que existen otras medidas cautelares que se pueden imponer a su representado, ya que estima que la prisión preventiva no se encontraría justificada conforme los hechos por los que ha sido formalizado, todo ello resulta desproporcionado y la circunstancia de mantenerse vinculado a los actos del procedimiento se podría sustentar con otras cautelares. Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del referido imputado, de modo que, existiendo antecedentes que justifican la existencia de los delitos investigados  por los que se encuentra formalizado, además de encont

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CESAR ANDRES ASTUDILLO SOTO, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese y devuélvanse la competencia. Rol N° Penal-797-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a CESAR ANDRES ASTUDILLO SOTO, quien se encuentra formalizado como

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