SIN INFORMACION

REVILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Yusmaira Marilyn Revilla Machado, venezolana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría el impedimento de los recurridos a permitirle la salida del territorio nacional, bajo fundamento de no contar con documento vigente para ello, solicitando que se permita por los funcionarios de la recurrida su egreso y posterior ingreso a territorio nacional., y además que el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie sobre su solicitud de residencia definitiva. Funda su arbitrio en que se encuentra tramitando su residencia definitiva desde el 20 de enero de 2021, y reside en el país desde septiembre de 2017 con su marido, también venezolano y con residencia definitiva, con quien tiene una hija menor de edad, chilena. Señala que se disponían a viajar de vacaciones a Brasil el 31 de marzo de 2024, hizo el check in en orden, puesto que contaba con ampliación de residencia definitiva en trámite de 19 de enero de 2024. Sin embargo, al momento del control migratorio, no la dejaron salir, bajo fundamento que no contaba con documento vigente; no obstante, la amparada indicó al funcionario que si bien tenía su pasaporte venezolano vencido, éste le permitía entrar a Brasil porque venció el 26 de octubre de 2019, faltando aún meses para cumplir los 5 años que pide Brasil para ingresar, y además contaba con su certificado de residencia definitiva en trámite, el que daba cuenta de la vigencia de su cédula de identidad conforme al artículo 43 de la Ley N° 21.325, por lo que la decisión de los funcionarios de no permitirle salir del país resulta ilegal, máxime cuando ha esperado más de tres años para la concesión de su residencia definitiva. Señala que la decisión en comentario vulnera lo prescrito en el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 21.325, lo que en definitiva concul

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca como ilegal la decisión de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 31 de marzo de 2024, en virtud de la cual se impidió la salida de la recurrente del territorio nacional, bajo fundamento de no contar con documentos de viaje válidos y vigentes para ello. Segundo: Que, asimismo, se ataca por la misma vía la excesiva dilación del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, pendiente desde el año 2020, en infracción a las normas de la Ley N° 19.880, argumentando que dicha demora ha sido precisamente, una de las causas de la imposibilidad de salir del país que denuncia en primer término. Tercero: Que, para resolver adecuadamente el primer acápite del recurso, cabe señalar que el artículo 38 inciso segundo de la Ley N° 21.325 dispone que “si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” A su vez, el inciso final del artículo 43 del mismo cuerpo normativo establece que “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” Finalmente, el artículo 45 de la misma ley, en su primera parte, dispone que “para los extranjeros que obtuvieron su permiso de residencia en Chile, la cédula de identidad vigente será suficiente para acreditar su condición de residente regular.” Cuarto: Que, del análisis de las normas precedentemente transcritas, se colige que, contando el extranjero con un certificado de residencia en trámite vigente, como es el caso de la actora, ésta puede entrar y salir del país sin limitaciones; y por otra parte, la sola existencia de dicho certificado prorroga, por el solo ministerio de la ley, la vigencia de la cédula de identidad del extranjero, más allá de la fecha de vencimiento que se consigne en la credencial. Quinto: Que, conforme a lo anterior resulta ilegal la actuación de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile al impedir la salida del país de la amparada, a pesar de contar ésta con su cédula de identidad prorrogada por su certificado de residencia en trámite, desde que dicho impedimento no se aviene con lo prescrito en el artículo 38 de la Ley N° 21.325; y por ende, ella vulnera la libertad de desplazamiento de la amparada, por lo que el recurso será acogido en este acápite. Sexto: Que, en cuanto a una eventual actuación ilegal del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación excesiva en el trámite de la residencia definiti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Yusmaira Marilyn Revilla Machado, solo en cuanto se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile, en lo sucesivo, no podrá impedir el egreso o ingreso al territorio nacional de la amparada, mientras cuente con su certificado de residencia definitiva en trámite; rechazándose en lo demás. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-455-2024. En Valparaíso, once de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Yusmaira Marilyn Revilla Machado, venezolana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría el impedimento de los recurridos a permitirle la salida del territorio nacional, bajo fundamento

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