HITES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL CONCEPCIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1070-2024 compareció el abogado Mauricio Lavados Concha en representación de HITES S.A. y deduce recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por doña Carmen Araneda Escobar: acción que también dirige contra la Tesorería General de la República, representada por don Hernán Nobizelli Reyes. Relata que la Inspección del Trabajo le aplicó a su representada tres multas de 60 UTM cada una, por diversas infracciones que detalla, y a cuyo respecto dedujeron, el 22 de diciembre de 2023, por correo electrónico, un recurso de reconsideración administrativa, cuyo plazo de interposición vencía el 23 de diciembre, es decir, al día siguiente. Sostiene que a la fecha de presentación de este recurso de protección la Inspección del Trabajo no ha emitido pronunciamiento alguno sobre dicha reconsideración, pese a lo cual informó a la Tesorería General de la República acerca de las multas aplicadas, estando el procedimiento de reclamación todavía pendiente. Considera vulneradas las garantías consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad de su representada y solicita que se acoja la acción de protección deducida y que se le permita a la recurrente hacer uso de su derecho a defensa, disponiendo además la abstención en el giro de las multas cursadas y que fueron materia de la reclamación administrativa. A folio 4 rola el informe evacuado por la Directora Regional Tesorera (s) de Concepción, la que, en síntesis, refiere que es la Inspección Provincial del Trabajo quien ha girado y cargado en la Cuenta Única Tributaria, con fecha 8 de enero de 2024, los formularios 42 que dan cuenta de las multas aplicadas por dicho organismo fiscalizador, de manera que considera que no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Tesorería. A folio 9 informó el abogado Er
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que de acuerdo a lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, el acto ilegal o arbitrario que motivó la interposición de la acción de protección consiste en el giro de tres multas cursadas por la Inspección del Trabajo en el contexto de un procedimiento de fiscalización, pese a que estaría pendiente de resolver el recurso de reconsideración presentado por la recurrente. Por su parte, la Inspección del Trabajo sostiene que no tienen registrado el ingreso del recurso de reconsideración referido, y que por dicha razón, estando firmes las multas aplicadas, procedieron a incluirlas en la Cuenta Tributaria. Tercero: Que respecto a la situación fáctica en torno al efectivo envío, por medio de correo electrónico, del recurso de reconsideración administrativo en cuestión, se puede afirmar que el recurrente únicamente acreditó la efectividad de haber escrito el correo conductor de la solicitud de reposición, pero no se estableció su efectivo envío, para lo cual se requería, a lo menos, un pantallazo de la bandeja de correos enviados por la actora, con el objeto de verificar su remisión. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que durante la vista de la causa y atento el mérito de los antecedentes, la Inspección Provincial del Trabajo manifestó no tener inconveniente alguno en que la recurrente ingrese nuevamente su solicitud de reconsideración con el objeto de resolverla conforme a derecho y dentro de los plazos legales, lo que coincide exactamente con las pretensiones del actor. Que así las cosas, teniendo especialmente presente el principio de buena fe y lo ya señalado precedentemente, la acción deducida será rechazada sin perjuicio de lo que se ordenará a continuación. Quinto: Que en lo que concierne a la Tesorería General de la República, cabe señalar que ninguna conducta ilegal o arbitraria ha mediado de su parte, desde que fue la propia Inspección Provincial del Trabajo la que procedió a incluir las multas cursadas en la Cuenta Única Tributaria.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido, sin perjuicio de lo cual el recurrente deberá ingresar nuevamente la solicitud de reconsideración dentro del plazo de 5 días hábiles, para su debida resolución por parte de la Inspección del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes. Rol N°1070-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1070-2024 compareció el abogado Mauricio Lavados Concha en representación de HITES S.A. y deduce recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por doña Carmen Araneda Escobar: acción que también dirige contra la Tesorería General de la
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