JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PÚBLICO C/ ERMIN DAVID CÁRCAMO FUENZALIDA

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de ERMIN DAVID CÁRCAMO FUENZALIDA. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1044-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a once de abril de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 09:39 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez y la Fiscal Judicial doña Jacqueline Nash Álvare

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