FECCI/CONSEJO NACIONAL DE MONUMENTOS
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de diciembre de 2023, comparece Matías Peñaloza Carrasco, abogado, en representación de Carlos Alberto Fecci Miranda, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número 9.378.651-3, domiciliado en La Capilla sin número, comuna de Malloa, e interpueso rescurso de protección en contra de Consejo de Monumentos Nacionales, representado por su institucionalmente por su Secretario Técnico, don Erwin Brevis Vergara, alegando que existe un acto ilegal y arbitrario, consistente el Ord. 4607 el Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 16 de octubre de 2023, donde se le informa, en eventual calidad de “propietario”, sobre una supuesta denuncia de (que no ha le sido notificada) donde él figura como infractor por la posible afectación de sitios arqueológicos, particularmente a partir de la identificación de “piedras tacitas” en las inmediaciones de un Humedal, y en donde se estarían desarrollando intervenciones sistemáticas asociadas al establecimiento de cultivos agrícolas intensivos y a la extracción de áridos mediante maquinaria, hechos que ocurren en un predio colindante al suyo, pero que le son imputados arbitraria y tozudamente, emitiendo una abierta amenaza de sanciones y apercibimientos legales, sufriendo afectación y perturbación de sus derechos, toda vez que se realizan reiteradas visitas por los funcionarios de la recurrida, quienes hacen ingreso a la propiedad que ocupa el recurrente sin previo aviso ni autorización, restringiendo sus garantías constitucionales del artículo 19, numerales 1°, 3°, 21° y 24° de la Constitución Política, en cuanto detenta la calidad de promitente comprador de los inmuebles en comento y es dueño de todos los bienes muebles que se encuentran situados en el lugar, incluyendo plantaciones, restricción que opera sin que se haya dictado una ley general o particular y, lo que es más grave sin que se haya determinado la función social en razón de los intereses generales de la Nación. Solicita arbitrar todas las medida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto recurrido consiste en el Ord. 4607 del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 16 de octubre de 2023, en virtud del cual se le imputarían al recurrente, actos que estarían afectando un Monumento Arqueológico ubicado en un inmueble que actualmente ocupa en calidad de promitente comprador, atribuyéndosele intervenciones sistemáticas asociadas al establecimiento de cultivos agrícolas intensivos y a la extracción de áridos mediante maquinaria, lo que afectaría el hallazgo encontrado en el Humedal La Capilla. TERCERO: Que, evacuando su informe, el recurrido sostiene que la acción debe ser rechazada, toda vez que el Consejo ha cumplido íntegramente con las obligaciones y funciones que la ley le encomienda, en su deber de tuición y protección de los Monumentos Nacionales, y porque el error administrativo que alega el recurrente, contenido en el Ord. N°4607-2023, de fecha16 de octubre de 2023, fue subsanado mediante Ord. N°488, de 1 de febrero de2024, remitido al titular con la misma fecha, mediante correo electrónico y carta certificada, no existiendo acción ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos constitucionales que alega vulnerados. En efecto, indica que, habiéndose constatado que hubo un error administrativo en la identificación del propietario del predio en el cual se encuentran los hallazgos que motivan el oficio del Consejo De Monumentos Nacionales, impugnado en estos autos, con el fin de subsanar el error administrativo y remitir la información a quien corresponda, se dejó sin efecto el Ord. N°4607-2023, de fecha16 de octubre de 2023, y que en la actualidad, se están corroborando los datos geográficos de los hallazgos para poder realizar las gestiones correspondientes. CUARTO: Que, en consecuencia, pudiéndose desprender del mérito de los antecedentes que el acto impugnado en estos autos fue dejado sin efecto mediante Ord. N°488, de 1 de febrero de 2024, remitido al recurrente con la misma fecha, mediante correo electrónico y carta certificada, no existe,
Fallo
por tanto aplicarán las sanciones correspondientes. Esgrime que jamás ha sido notificado ni emplazado, ni se le ha otorgado derecho alguno de evacuar respuestas ni descargos ante tales denuncias. Agrega que en sólo una oportunidad autorizó la entrada a los funcionarios, a los inmuebles que hoy detenta en calidad de mero tenedor, pero que, desde esa fecha, la recurrida ha omitido solicitar autorizaciones para nuevos ingresos y paso a los mismo. Esgrime, además, que existe un error grave en el informe, toda vez que todos los sectores en los que eventualmente existen vestigios de sitios arqueológicos no pertenecen ni forman parte de los inmuebles que el recurrente se comprometió a comprar, sino que se trata de la parcela 14 y del Lote 6-A, predios colindantes al que ocupa el recurrente, pero que tozudamente la recurrida intenta imputarle a él, emitiendo una abierta amenaza de sanciones y apercibimientos legales, haciendo abiertamente responsable al recurrente, incluso por lo que pase en inmuebles de dominio ajeno. Añade que el informe señala de forma vaga la existencia de evidencia arqueológica en el Humedal La Capilla, no obstante, no existe resolución alguna que determine la existencia del mencionado humedal, y por lo demás, el sector está compuesto de 20 parcelas aproximadamente, con igual número de dueños, arrendatarios y ocupantes. Menciona que, hasta la fecha, sigue sufriendo afectación y perturbación de su derecho, toda vez, que siguen concurriendo funcionarios del Co
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Rancagua, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de diciembre de 2023, comparece Matías Peñaloza Carrasco, abogado, en representación de Carlos Alberto Fecci Miranda, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número 9.378.651-3, domiciliado en La Capilla sin número, comuna de Malloa, e interpueso rescurso de protección en contra de Consejo de Monumentos Nacionales, re
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