SIN INFORMACION

PÉREZ/INUEVA MASVIDA S. A

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Luis Morales Santana, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, Consultorio Jurídico Centro, domiciliado para estos efectos en Pasaje Argomedo N° 250, Antofagasta, en representación de Ariela Daniza Pérez Rivera, administradora de empresas, domiciliada en calle Sargento Aldea N° 315, departamento 2509, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA (EX ISAPRE ÓPTIMA), domiciliada en calle Miraflores 383, Santiago, representada legalmente por Luis Romero Strooy, domiciliado en José Zapiola 7972 D, La Reina, Santiago, o quien haga las veces de tal, por rechazar el pago de las licencias médicas de la actora, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 3 y 9 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el rechazo de las licencias médicas y ordenar el pago de todas las licencias médicas adeudadas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la recurrida se ha opuesto al pago de cada una de las licencias médicas otorgadas a favor de la actora, no dando cumplimiento a las Resoluciones de la COMPIN, Superintendencia de Salud y de Pensiones, que autorizan las licencias médicas, infringiendo las normas del Decreto Supremo N° 3 de 1984. Alega que luego de varios intentos para hacer cumplir lo ordenado por la Superintendencia de Salud y la COMPIN, respecto de todas las licencias médicas adeudadas hasta la fecha, las respuestas de la recurrida siempre han sido negativas. Solicita dejar sin efecto el rechazo del pago de las licencias médicas y ordenar el pago de todas las licencias médicas adeudadas. SEGUNDO: Que Ximena A. San Martín Saldías, Abogada, en representación de la sociedad recurrida Nueva Masvida S.A., informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente es afiliada con contrato vigente en la Isapre desde el año 2019, adscrita al plan de salud denominado PPLN164; acumulando 885 días de reposo a raíz de una serie de problemas de salud diagnosticados. Señala que el 14 de abril 2023 la comisión médica central emitió trámite de pensión de invalidez a nombre de la recurrente, rechazando la solicitud de la afiliada, calificándola sólo con un 14% de menoscabo de incapacidad. A consecuencia de lo anterior, las licencias médicas cuyos subsidios reclama la recurrente en estos autos, se encontraban rechazadas con el motivo "Patología crónica, no invalidante ni susceptible de recuperarse mediante reposo. Dictamen de invalidez rechazado, ejecutoriado con fecha 14-04-2023. Reposo extenso de 840 días en total. Pérdida de temporalidad y rol terapéutico para beneficio de licencia médica, Art 1 DS N°3-84. Avalado por COMPIN y SUSESO". Sostiene que con fecha 05 de marzo de 2024, la Isapre toma conocimiento del resultado de segundo trámite de calificación de invalidez solicitado por la afiliada recurrente, el cual quedó ejecutoriado el 24 de febrero 2024 y resuelve otorgar pensión total definitiva en favor de la Ariela Pérez, acreditando un 73% de menoscabo e incapacidad. Con este antecedente, se procedió a autorizar todas las licencias médicas incluidas en el período del trámite de invalidez, procediendo a emitir el pago de los subsidios el 6 de marzo, por un monto total ascendente a $8.196.891, que se pagaron a la recurrente mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que ella tiene asignada en la Isapre. Concluye que el eventual acto ilegal y arbitrario no existe, no concurriendo los presupuestos de procedencia de la acción constitucional. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto Luis Morales Santana, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, en representación de Ariela Daniza Pérez Rivera, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA. Regístrese y comuníquese. Rol 166-2024 (PROT) 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Luis Morales Santana, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, Consultorio Jurídico Centro, domiciliado para estos efectos en Pasaje Argomedo N° 250, Antofagasta, en representación de Ariela Daniza Pérez Rivera, administradora de empresas, domiciliada en calle Sargento Aldea N° 315, departamento 2509,

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