CAROLINA FRANCESCA SEPULVEDA LOPEZ Y OTRA CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en estos autos de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, rol C-148-2021, se dictó sentencia definitiva el 21 de noviembre de 2022, por medio de la cual el juez del a quo acogió la demanda indemnizatoria por falta de servicio por negligencia médica impetrada, condenando al Servicio de Salud Talcahuano, al pago de la suma de $14.000.000 a la demandante María Francisca López López y la suma de $7.000.000 a la demandante Carolina Francisca Sepúlveda López, por concepto de daño moral, causado por la muerte de la madre y abuela de éstas, montos con más reajustes e intereses, sin costas En contra de dicha sentencia se han alzado ambas partes; el Servicio de Salud demandado, pide se revoque la referida sentencia y se declare que no se da lugar a la demanda en ninguna de sus partes, con costas; en subsidio, pide se rebaje la indemnización por daño moral impuesta. Por su parte, las demandantes piden se confirme dicho fallo con declaración que se aumenta las cantidades a pagar por la demandada por concepto de daño moral a la suma pretendida o, en subsidio, que se elevan las sumas por daño moral impuestas; cuestiona igualmente que no se hubiere condenado en costas al Servicio de Salud. Segundo: Que, el Servicio demandado argumenta para sostener su impugnación, que la parte demandante no preciso en su demanda cuáles eran los hechos constitutivos de la falta de servicio que le atribuye, no logrando acreditar los supuesto de su acción; como quiera que, afirma, justificó en base a la prueba rendida que otorgó a la paciente Berta López todos los cuidados que la lex artis permitía dado el diagnóstico de neumonía que ésta padecía y sus comorbilidades, no existiendo relación de causalidad entre el fallecimiento de ésta y su atención sanitaria. Hace presente que goza de privilegio de pobreza. Tercero: Que, la parte demandante sostiene que para fijar la regulación del daño moral debe determinarse la gravedad del daño sufrido
Fallo
fallo con declaración que se aumenta las cantidades a pagar por la demandada por concepto de daño moral a la suma pretendida o, en subsidio, que se elevan las sumas por daño moral impuestas; cuestiona igualmente que no se hubiere condenado en costas al Servicio de Salud. Segundo: Que, el Servicio demandado argumenta para sostener su impugnación, que la parte demandante no preciso en su demanda cuáles eran los hechos constitutivos de la falta de servicio que le atribuye, no logrando acreditar los supuesto de su acción; como quiera que, afirma, justificó en base a la prueba rendida que otorgó a la paciente Berta López todos los cuidados que la lex artis permitía dado el diagnóstico de neumonía que ésta padecía y sus comorbilidades, no existiendo relación de causalidad entre el fallecimiento de ésta y su atención sanitaria. Hace presente que goza de privilegio de pobreza. Tercero: Que, la parte demandante sostiene que para fijar la regulación del daño moral debe determinarse la gravedad del daño sufrido y que el Ministerio de Salud en etapa de mediación por muerte, ha fijado sumas mayores a las otorgadas por la sentencia del grado; que no debió discriminarse entre las víctimas por repercusión de que se trata ni respecto de la víctima directa, ya que la ley no establece categorías reparatorias, por lo que la indemnización fijada no se condice con el sufrimiento padecido por las actoras por el fallecimiento de su familiar. Se refiere a las normas de protección de los adultos ma
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Concepción, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en estos autos de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, rol C-148-2021, se dictó sentencia definitiva el 21 de noviembre de 2022, por medio de la cual el juez del a quo acogió la demanda indemnizatoria por falta de servicio por negligencia médica impetrada, condenando al Servicio de Sal
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