SIN INFORMACION

ANDES FRIO SPA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Patricio Alberto González Ribot, abogado, en representación de Sociedad Andesfrío S.P.A., rol único tributario N° 76.066.694-7, representante legal, por doña Angeline Rubina Rodríguez, interponiendo acción de protección en contra de I. Municipalidad de Putaendo, representada por don Marco Antonio Quiroz Chamorro, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida a través de sus funcionarios contratados al efecto, consistentes en la perturbación y amenaza de su derecho de propiedad, consistentes en daños materiales realizados en el inmueble de su representada, ubicado en camino Publico de San Felipe a Putaendo sin número, sector Las Coimas, comuna de Putaendo, que se han llevado a cabo desde la segunda semana de enero del presente año y la amenazas de actos expropiatorios. Indica que su representada es dueña de una propiedad ubicada en el camino entre las comuna de Putaendo y San Felipe, inscrita debidamente a su nombre, por escritura pública en el año 2016, la que deslinda con el Monolito Las Coimas. En la actualidad se encuentra impedida de gozar de la totalidad de las facultades inherentes al dominio, debido a que la recurrida ha efectuado obras de edificación, que a partir de la segunda semana de enero se han realizado de forma paulatina y amenazados por una presunta expropiación, que dividiría en tres partes su inmueble. Añade que el mismo alcalde de la Municipalidad de Putaendo, les señaló que el bien raíz es de propiedad fiscal y que se contempla la instalación de nuevos estanques y redes de captación y distribución de agua potable rural, plan de intervención que se encontraría aprobado. Agrega que por una parte, que a pesar de ser su representada legitima dueña del inmueble al contar con un justo título debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Putaendo, es impedida de gozar de la totalidad de las facultades al derecho de dominio y por otro lado, el terreno contempla dentro de su superficie un sitio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que, los antecedentes acompañados resultan insuficientes para tener por acreditados los hechos en que se sustenta el recurso que violenten un derecho indubitado de la recurrente, lo que fue corroborado por la recurrida. Además, las presuntas obras de edificación y eventual expropiación del inmueble señalado, junto con no haberse establecido, corresponde su impugnación a través de un proceso declarativo, diverso a la naturaleza cautelar y sumaria del recurso de protección, motivo por el cual el arbitrio será desestimado, sin perjuicio de otras acciones que la recurrente pudiere deducir.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Patricio Alberto González Ribot, en representación de la Sociedad Andesfrío S.P.A, en contra de la I. Municipalidad de Putaendo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-368-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Patricio Alberto González Ribot, abogado, en representación de Sociedad Andesfrío S.P.A., rol único tributario N° 76.066.694-7, representante legal, por doña Angeline Rubina Rodríguez, interponiendo acción de protección en contra de I. Municipalidad de Putaendo, representada por don Marco Antonio

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