MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOBAL FABIAN ZUNIGA FARIAS
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RUC 2300736577-2, RIT O-5-2024, se condenó a Cristóbal Fabián Zúñiga Farías, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias que indica, hecho ocurrido el 8 de julio de 2023, en la comuna de La Florida. La Defensoría Penal Pública, por el imputado Cristóbal Fabián Zúñiga Farías, dedujo recurso de nulidad en contra de la señalada sentencia fundado en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal; esto es, por errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al vulnerarse, en su concepto, las disposiciones establecidas en los artículos 7, 68, 449 numeral 1 y 450 del Código Penal y 15 y 15 bis de la Ley Nº 18.216, aplicación errónea que consistiría en haberse estimado que el delito estaba consumado, cuando correspondería señalar que estaba frustrado, discusión que se centra exclusivamente en el iter criminis o grado de desarrollo del delito, de modo tal que de haberse realizado una correcta aplicación del derecho según lo señalado, se podría haber rebajado la pena en un grado, pudiendo acceder su representado a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Solicita se acoja el recurso por la causal invocada y en consecuencia, se anule la sentencia recurrida, decidiéndose la anulación del fallo y se dicte sentencia de reemplazo que se conformare a la ley y a Derecho, condenando -en lo subsidiario-(sic) al imputado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y forma de cumplimiento libertad vigilada intensiva. Concedido el recurso y elevado a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia de los abogados represent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que como se expresa, el presente recurso ha sido deducido, por la causal contemplada en el artículo 373, b) del Código Procesal Penal, de manera que este motivo de nulidad requiere de esta Corte fijar el recto sentido o alcance de las normas legales que se afirman afectadas, bien sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; ya, sea cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ampliando o restringiendo sus disposiciones. SEGUNDO. Que en el recurso interpuesto, sostiene la defensa que la errónea aplicación del derecho radica en que los sentenciadores no acogen el grado desarrollo en carácter de frustrado, contenido en el artículo 7, 68, 449 numeral primero, 450 del Código Penal y 15 y bis de la Ley Nº 18.216, de forma tal que el considerando sexto manifiesta el rechazo de esta petición. TERCERO. Que si bien en el recurso no se discute la existencia del hecho principal, si lo hace respecto del grado desarrollo del delito, por lo que, para resolverlo, es conveniente tener presente los hechos que se tuvieron acreditados por el tribunal del grado, en el basamento sexto: “… el día 8 de julio de 2023, siendo aproximadamente las 13:20 horas, Cristóbal Fabián Zúñiga Farías ingresó al local comercial Pronto Copec ubicado en avenida La Florida N°9871, comuna de La Florida, y se dirigió al sector donde estaban en exhibición las bebidas y procedió a tomar alrededor de 5 bebidas guardándolas en su mochila, siendo confrontado por dos trabajadores del local comercial a quienes intimidó con un cuchillo con la finalidad de poder salir de la tienda con las especies en su poder, ante lo cual los afectados se hicieron hacia atrás, logrando Zúñiga Farías salir del local y darse a la fuga, siendo seguido por los trabajadores Erwilm Gamboa Duque y Rubén Jaén Khabbaze quienes logran darle alcance a dos cuadras del lugar de los hechos donde transeúntes ayudaron a retenerlo, siendo posteriormente detenido por carabineros que llegaron al lugar, a quienes se le entregó la mochila que portaba el acusado y un cuchillo.” CUARTO. Ahondando en los fundamentos del recurso, se hace presente que la teoría de la defensa fue cuestionar siempre el grado de ejecución del delito, señalando que se estaba en presencia de un delito en carácter de frustrado y esto, con el fin de que se aplicara el artículo 450 y no el artículo 449 del Código Penal, toda vez que este último exige que el delito sea consumado y entiende que dicho grado es de frustrado. Plantea que al estar en presencia del artículo 450 del Código Penal, se podía rebajar en un grado la pena, toda vez que concurrían dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante en virtud del artículo 68 del Código Penal y así su representado pudiera cumplir con una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en virtud que no tiene antecedentes. Estima que el hecho establecido en el considerando sexto da cuenta que (el imputado) nunca s
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que se conformare a la ley y a Derecho, condenando -en lo subsidiario-(sic) al imputado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y forma de cumplimiento libertad vigilada intensiva. Concedido el recurso y elevado a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia de los abogados representantes del imputado y del Ministerio Público, oportunidad en la cual se procedió a escuchar los alegatos de los comparecientes, reiterando los recurrentes los argumentos contenidos en el recurso, solicitando el Ministerio Público su rechazo, por no haber incurrido la sentencia impugnada en la causal de nulidad invocada. Una vez concluida la audiencia, se citó a los intervinientes para la lectura del fallo acordado, a la audiencia del día de hoy. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que como se expresa, el presente recurso ha sido deducido, por la causal contemplada en el artículo 373, b) del Código Procesal Penal, de manera que este motivo de nulidad requiere de esta Corte fijar el recto sentido o alcance de las normas legales que se afirman afectadas, bien sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; ya, sea cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ampliando o restringiendo sus disposiciones. SEGUNDO. Que en el recurso interpuesto, sostiene la defensa que la errónea aplicación del derecho radica en que los sentencia
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RUC 2300736577-2, RIT O-5-2024, se condenó a Cristóbal Fabián Zúñiga Farías, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado
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