JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ JOSE ANTONIO GONZALEZ ORTIZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.-La discusión en la presente audiencia se ha centrado en la proporcionalidad de la medida cautelar que grava la libertad de los imputados José Antonio González Ortiz y Camilo Ignacio Quiroz Muñoz, sosteniendo la defensa que otras medidas de menor intensidad son suficientes y el ministerio Público ha afirmado, por el contrario, que la prisión preventiva es la única eficiente para el caso. 2.- Si bien existen en la especie circunstancias objetivas que permiten concluir que la libertad de dichos imputados constituye un peligro para la seguridad, tales como, la pluralidad de delitos y la existencia de condenas anteriores a su respecto, lo cierto es que dicho riesgo puede ser igualmente cubierto con otras medidas cautelares también privativas de libertad, razón por la cual se accederá a lo solicitado por la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados José Antonio González Ortiz y Camilo Ignacio Quiroz Muñoz, y en su lugar se decide que estos quedan únicamente sujetos a la medida de privación total de libertad en sus respectivos domicilios, en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del código ya citado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en mérito de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de egreso respecto de los imputados González Ortiz y Quiroz Muñoz, si no estuvieren privados de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo por la vía más expedita y devuélvanse los antecedentes. N°Penal-852-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados José Antonio González Ortiz y Camilo Ignacio Quiroz Muñoz, y en su lugar se decide que estos quedan únicamente sujetos a la medida de privación total de libertad en sus respectivos domicilios, en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del código ya citado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en mérito de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de egreso respecto de los imputados González Ortiz y Quiroz Muñoz, si no estuvieren privados de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo por la vía más expedita y devuélvanse los antecedentes. N°Penal-852-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. FFA/cms. Concepción, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.-La discusión en la presente audiencia se ha centrado en la proporcionalidad de la medida cautelar que grava la libertad de los imputados José Antonio González Ortiz y Camilo Ignacio Quiroz Muñoz, sosteniendo la defensa que otras medidas de menor intensidad son suficientes y el

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