SÁNCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece el abogado Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, en favor de Jimena Sánchez Avilés, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que amenaza su libertad personal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24109626, de 8 de marzo de 2024, mediante la que se rechazó su permiso de residencia temporal de reunificación familiar y se dispuso el abandono del país en el plazo de treinta días contados desde su notificación. Expone que con fecha 21 de noviembre de 2023 solicitó permiso de residencia temporal de reunificación familiar-vínculo con chileno, el que fue rechazado mediante la resolución que impugna, por no haber adjuntado el pago de la sanción por residencia irregular, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Sostiene que, por desconocimiento del sistema de plataforma web, procedió a pagar una multa distinta a la impuesta. Argumenta que lo resuelto es ilegal, por vulnerar el principio de proporcionalidad y la unificación familiar. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y ordenando a la autoridad recurrida continuar con la tramitación de su solicitud. Que, a folio 6 la Policía de Investigaciones de Chile, a requerimiento de esta Corte, evacúa informe, refiriendo que la amparada registra como última entrada al territorio nacional el 14 de febrero de 2022 y no registra requerimientos judiciales pendientes en su contra. Que, a folio 5 comparece el abogado Daniel Baltra Goity, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa al tenor del recurso y solicita su rechazo. Expresa que con fecha 21 de noviembre de 2022, la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal, mientras se encontraba vencida su visa de residencia, por lo que postuló encontrándose irregular
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24109626, de fecha 8 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Segundo: Que, la recurrente alega que lo resuelto es ilegal por no encontrarse previsto como requisito específico respecto de la solicitud de residencia temporal el pago de la sanción por días de residencia irregular y ser desproporcionada la orden de abandono dispuesta por la autoridad migratoria. Tercero: Que, en la decisión en comento, la autoridad no cumplió con su obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, y rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono de la extranjera, sin tener en consideración su situación familiar, quien reside en el país con sus hijas menores de edad chilenas y se encuentra incorporada en una Administradora de Fondos Previsionales, resultando de este modo la medida de abandono del país desproporcionada, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, conculcando el artículo 1° de la Constitución Política de la Republica.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Jimena Sánchez Avilés, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24109626, de 8 de marzo de 2024, que rechaza la solicitud de residencia y dispone el abandono de la recurrente del territorio nacional, y en su lugar se ordena a la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando a la amparada un nuevo plazo de treinta días para acreditar el pago de la multa que le fuera impuesta. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio por los siguientes fundamentos: Primero: Que, la Resolución Exenta que se impugna fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, conforme consta de lo previsto en el artículo 88 N°1, de la Ley N°21.325. Segundo: Que, asimismo, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponerla toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Tercero: Que, por las consideraciones anteriores, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 comparece el abogado Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, en favor de Jimena Sánchez Avilés, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que amenaza su libertad personal, consistente en la dictación de la Resolución Exe
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