SIN INFORMACION

DAVID / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, comparece la abogada Macarena Andrea Betancourt Celedón, en favor de Francisco Antonio David Cortés, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, al haber incurrido en un acto ilegal que amenaza su libertad personal, al considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional como conducta intachable, haber obtenido nota muy buena durante los seis bimestres anteriores a la postulación. Expone que cumple condena por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y porte de armas y municiones, impuestas por sentencia del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, RUC 1900878037-7, cuyo término se proyecta para el 17 de mayo de 2025. Refiere que mantiene cinco bimestres con conducta intachable y que con la entrada en vigencia de la Ley 21.627, de 9 de noviembre se 2023, se modificó el cálculo de los bimestres a considerar para una conducta intachable al postular al beneficio, pasando de cuatro a seis anteriores a su postulación. De este modo, la autoridad penitenciaria procedió a realizar el cálculo en virtud de la nueva ley, en perjuicio del condenado, generándose como nueva fecha de postulación en junio de 2024. Indica que Gendarmería de Chile interpretó el texto legal, excediendo sus funciones, ya que la determinación del contenido y alcance de las disposiciones del Decreto Ley 321 corresponde a la Comisión de Libertad Condicional. Argumenta que la modificación al Decreto Ley 321 no puede operar en perjuicio del amparado, la que no puede tener efectos retroactivos, conforme al principio de irretroactividad de la ley penal. Solicita el acogimiento del recurso y que se ordene incorporar al amparado en la nómina de las personas condenadas que cumplen con los requisitos para obtener la libertad condicional. Que, a folio 4 informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Expresa que el amparado cumple condenas p

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, no está discutido que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en los autos RIT 10834-2019, RUC 1900878037-7, en que se le condenó a la pena de cuatro año de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y un año de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de porte de armas y municiones. Asimismo, consta que el inicio del cumplimiento se produjo el 16 de mayo de 2020. Tercero: Que, en relación a la normativa aplicable, se debe tener presente que el artículo 3 inciso 3° parte final del D.S. N° 321 (modificado por la Ley 21.627) dispone que "Asimismo, las personas condenadas por los delitos de (…) elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este artículo, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación”. Cuarto: Que, conforme lo expuesto, en el presente caso el recurrente no cumple con los bimestres necesarios para postular al beneficio de la libertad condicional vigentes al tiempo de la postulación, por lo que, al no cumplir con los requisitos legales establecidos en el artículo 3 inciso 3° parte final del D.S. N°321 (modificado por la Ley N°21.627), no existe mérito para atribuir al recurrido un acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del condenado, toda vez que los requisitos para ser incorporado en la lista de postulantes al beneficio que pretende, son aquellos que establece la normativa a la época de la postulación y no a la fecha de comisión del delito, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del D.L N°321.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Antonio David Cortés, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-466-2024. En Valparaíso, once de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1, comparece la abogada Macarena Andrea Betancourt Celedón, en favor de Francisco Antonio David Cortés, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, al haber incurrido en un acto ilegal que amenaza su libertad personal,

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