SIN INFORMACION

BRACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ANGYMAR BRACHO DÍAZ contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Cuarto: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, en etapa de “completar antecedentes”, siendo carga del actor el avance del procedimiento, razón por la que solicita el rechazo de la acción. Quinto: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta suficientemente acreditado que el actor haya dado cumplimiento a lo ordenado para continuar con la tramitación de su solicitud, carga procesal que pertenece exclusivamente a aquel, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de ésta última, razón que lleva al rechazo del recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ANGYMAR BRACHO DÍAZ en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-768-2024. En Valparaíso, once de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ANGYMAR BRACHO DÍAZ contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, con

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