A.F.P. MODELO S.A. CON MARLENE DE LA PURISIMA HADDAD BAHNA
Rol
D-11541-2019
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de marzo de 2019, comparece MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., ambos con domicilio Avenida. Bernardo O’Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de doña MARLENE DE LA PURISIMA HADDAD BAHNA, R.U.T. 7.151.144 - 8, con domicilio Camino Otoñal 1494, Las Condes. Funda su demanda en que conforme a Resolución N°430231, de fecha 08 de enero de 2019, dictada en uso de la facultad conferida por el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, se ha determinado que la empleadora MARLENE DE LA PURÍSIMA HADDAD BAHNA, adeuda a su representada la suma de $684.229.-, por concepto de cotizaciones previsionales de la trabajadora doña GIOVANNA LISBET GARCÍA GARCÍA, por los períodos de enero a diciembre de 2017 y enero a septiembre de 2018. A la conclusión y previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Que, con fecha 12 de marzo de 2019, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que, con fecha 06 de septiembre de 2022, comparece doña MARLENE DE LA PURÍSIMA HADDAD BAHNA, oponiendo la excepción de Inexistencia de la prestación de servicios, establecida en el artículo 5 N°1 de la ley 17.322, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos que a continuación expone. Indica que existió un vínculo laboral con la trabajadora doña Giovanna Lisbet García García, el que estuvo vigente entre el 17 de diciembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, firmándose al efecto el finiquito de trabajo. Agrega que el contador que le prestaba servicios, en ese tiempo, omitió informar a la demandante el término de la relación laboral, lo que motivo qué se siguieran devengando cotizaciones previsionales. Sostiene que la documentación que acompaña, da cuenta que la relación laboral formal se terminó entre las partes el 31 de marzo de 2013, que la trabajadora doña Giovanna García García abandonó el país el 01 de mayo de 2013 y que a la fecha no registra nuevos ingreso al país por lugares habilitados, asimismo, que esta se encuentra en Código: SZJBXCGTXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Lima, Perú, por más de 9 años,
Fallo
por tanto, no le son exigibles las prestaciones que se demandan correspondientes a los períodos enero de 2017 a septiembre de 2018. A la conclusión solicita tener por interpuesta la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, prevista en el artículo 5 N°1 de la Ley 17.322, y en consecuencia admitirla a tramitación y acogerla, rechazando el cobro ejecutivo, con costas. Que con fecha 03 de octubre de 2022, se tuvo por notificada expresamente a la ejecutada de la demanda interpuesta en autos, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo y por requerida de pago, con la fecha de la presentación de su escrito de oposición; acto seguido se confirió traslado a la ejecutante por el término legal, respecto de la excepción opuesta. Que, con fecha 06 de octubre de 2002 la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, sostiene que debido a que la demandada no les hizo llegar los antecedentes correspondientes que acreditaban el cese o suspensión de la relación laboral de la trabajadora Giovanna García García, de conformidad a lo establecido en inciso 6 del artículo 19 del DL 3.500, se presume que las cotizaciones cuyo cobro se persigue en estos autos se encuentran declaradas y no pagadas, debiendo perseguirse el cobro ejecutivo de ellas. Hace presente que si la Administradora de fondos de pensiones no tuviere constancia del término de la relación laboral de aquellos trabajadores que registran cotizaciones previsionales impagas, deberá consultar respecto de dicha cir
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 12 de marzo de 2019, comparece MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., ambos con domicilio Avenida. Bernardo O’Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de
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