1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

EL TORREON EXPORT LIMITADA CON EXPORTADORA GREENTRADE SPA

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en este juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, Rol C-16-2021, la parte ejecutante El Torreón Export Limitada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada Exportadora Greentrade SpA, con costas, basado en haber operado la excepción de contrato no cumplido, lo que acarrea la falta de exigibilidad de los títulos en que se fundó la demanda, correspondientes a cuatro cheques que en total ascienden a la suma de $8.719.146. El recurso se funda en que el cheque es un documento incausado, lo que impediría efectuar una conexión con la relación contractual sostenida entre el librador y el beneficiario; en que el protesto de los cheques se realizó por extravío, causal que no dice relación alguna con el pretendido incumplimiento contractual; y en que el análisis de la prueba rendida no permite concluir que el mal estado de la fruta en el puerto destino sea responsabilidad del demandante. Segundo: Que, en primer lugar, cabe recordar que si bien la abstracción es una característica de los títulos de crédito, la desvinculación causal no opera respecto de quienes celebraron el negocio causal. En este sentido, el profesor Sandoval precisa que: “(…) no es que los títulos de crédito carezcan de causa-fin, sino que ella se presume en el ámbito cambiario, resultando irrelevante respecto del portador de buena fe, que no intervino en la relación fundamental” (Sandoval López, Ricardo. Derecho Comercial, Tomo II, Cuarta Edición Actualizada, Colección Manuales Jurídicos, pág.45). En este mismo sentido, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que: “En efecto, históricamente se ha entendido que la abstracción e independencia de los títulos de crédito no existe en nuestro ordenamiento legal en términos absolutos. Esta Corte ha señalado constan

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en la causa Rol C-16-2021, sin costas del recurso por haber tenido el recurrente motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 539-2023 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en este juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, Rol C-16-2021, la parte ejecutante El Torreón Export Limitada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la excepción prevista en el artículo 464 N° 7

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