CONTRERAS CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION VIII REGION
Rol
C-691-2016
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado alegando la convalidación del despido, toda vez que se ha efectuado el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al demandante acompañando al efecto documentos que lo justifican de AFP Cuprum S.A., FONASA y AFC, asimismo, se acompaña carta certificada enviada al actor; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado aquel no fue evacuado; 3°.- Que, señala el fallo de reemplazo que se deberán pagar las “Cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar”. De acuerdo a la misma sentencia, el término de la relación laboral se produjo con fecha 31 de diciembre de 2015 siendo el inicio de la misma en septiembre de 2012,
Fundamentos
considerando una remuneración de $1.490.000; 4°.- Que, en consecuencia, atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6 del Código del Trabajo, el ejecutado para proceder a la convalidación del despido debía pagar las imposiciones morosas del trabajador, y comunicar dicho pago mediante carta certificada, al ejecutante; 5°.- Que, resulta importante destacar que, según se expresa en la carpeta digital, ya se había discutido en éstos antecedentes la convalidación del despido, rechazándose dicha incidencia con fecha 12 de julio de 2019, porque no obstante acreditarse el pago de las cotizaciones de fondos de pensiones y seguro de cesantía, no se probó el entero de las cotizaciones de salud; 6°.- Que, además de los documentos acompañados en su oportunidad, en la presente incidencia, el ejecutado ha acompañado planillas de pago en AFP Cuprum, comprobante de liquidación de fondos; Planillas pago AFC, resolución exenta 794; y carta de aviso de pagos de cotizaciones previsionales y certificación de correos de chile. A su turno, se despacharon oficios a las instituciones de seguridad social, en particular FONASA, quien refiere con fecha 20 de enero de 2022 que no se encontró información de cotizaciones; Código: PXEMXCMTHVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7°.- Que, según dan cuenta los antecedentes referidos, no se ha acreditado por parte de la incidentista el pago de los periodos de cotizaciones de salud indicados en el considerando 3°, siendo de su cargo, de tal suerte que la incidencia deberá ser rechazada.- Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo de reemplazo que se deberán pagar las “Cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar”. De acuerdo a la misma sentencia, el término de la relación laboral se produjo con fecha 31 de diciembre de 2015 siendo el inicio de la misma en septiembre de 2012, considerando una remuneración de $1.490.000; 4°.- Que, en consecuencia, atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6 del Código del Trabajo, el ejecutado para proceder a la convalidación del despido debía pagar las imposiciones morosas del trabajador, y comunicar dicho pago mediante carta certificada, al ejecutante; 5°.- Que, resulta importante destacar que, según se expresa en la carpeta digital, ya se había discutido en éstos antecedentes la convalidación del despido, rechazándose dicha incidencia con fecha 12 de julio de 2019, porque no obstante acreditarse el pago de las cotizaciones de fondos de pensiones y seguro de cesantía, no se probó el entero de las cotizaciones de salud; 6°.- Que, además de los documentos acompañados en su oportunidad, en la presente incidencia, el ejecutado ha acompañado planillas de pago en AFP Cuprum, comprobante de liquidación de fondos; Planillas pago AFC, resolución exenta 794; y carta de aviso de pagos de cotizaciones previsionales y certificación de correos de chile. A su turno, se despacharon oficios a las instituciones de seguridad social, en particular FONASA, quien refiere con fecha 20 de e
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Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Resolviendo el incidente promovido: Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado alegando la convalidación del despido, toda vez que se ha efectuado el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al demandante acompañando al efecto documentos que lo justifican de AFP Cuprum S.A., FONASA y AFC, asimismo, se acompaña carta certificada envia
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