SIN INFORMACION

/SAAVEDRA

Rol

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: PRIMERO: Que el pasado 8 de abril, comparece, doña ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ, abogada, defensora penal pública, por el condenado don LUIS ALFONSO MORALES FUENTES, C. I.: 15.136.299-0, domiciliado en Calle Circunvalación, pasaje 45 (sector aguas negras) Nº 916, Curicó, actualmente ingresado a cumplir pena efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, con fecha de hoy 8 de abril de 2024, en causa RIT 1536-2023, RUC: 2300395792-6, del Juzgado de Garantía de Curicó, quien se ha visto perturbado y privado de su derecho a la libertad personal ambulatoria por una resolución ilegal dictada en el Tribunal de Garantía de Curicó, con fecha 8 de abril de 2024, por la Jueza de Garantía Sra. CAROLINA IVONNE SAAVEDRA MORALES, resolución mediante la cual se tuvo por quebrantada la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria que le fue impuesta a mi representado, revocándola, y disponiendo el ingreso inmediato de don Luis Morales Fuentes al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, pese a encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de dicha resolución; recurso que interponemos con la finalidad que la lltma. Corte de Apelaciones de Talca ordene se guarden las formalidades legales y adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de ingreso de don Luis Alfonso Morales Fuentes al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, -disponiendo se le ponga inmediatamente en libertad- hasta que se resuelvan los recursos que interpondremos en contra de dicha resolución, o quede firma ésta por cualquiera de las hipótesis que establece la ley. Refiere que el 8 del presente mes y año, se verificó audiencia para discutir respecto a informes de incumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, los que fueron evacuados por el Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile. Pues bien, en dicha audiencia se someti

Fundamentos

fundamentos del recurso, indica que la resolución dictada por la juez de garantía recurrida, resulta ilegal y arbitraria, porque pendiente los recursos que proceden en contra de la resolución dictada, ésta no se encuentra ejecutoriada y, en consecuencia, no puede hacerse efectiva de forma inmediata, ya que procede recurso de apelación conforme lo consigna el artículo 38 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, además, el recurso de apelación que se trata, debe concederse en ambos efectos, y por consecuencia, suspende la orden de ingreso que despacha el tribunal, convirtiendo, en consecuencia, la privación de libertad de su representado en ilegal y arbitraria. Agrega que en la especie no opera el artículo 368 del Código Procesal Penal, el cual consagra como regla el efecto de la apelación en el solo efecto devolutivo, sí, por el contrario, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto en los artículos 192 y 193, del Código de Procedimiento Civil. Así entonces, en este escenario la norma del artículo 37 de la ley 18.216, prima por sobre la del 368 del Código. Si el legislador hubiese querido aplicar el artículo 37 en solo efecto devolutivo, debió haberlo dicho expresamente. Que conforme al artículo 5 del Código Procesal Penal, toda norma que restrinja la libertad de una persona debe interpretarse restrictivamente. En tal sentido, la resolución que revoca la pena sustitutiva implica una evidente restricción y, en este caso, la privación de la libertad del amparado, lo que necesariamente implica que el recurso mediante el se impugna dicha resolución, debe tener el efecto que favorezca la protección de la libertad como derecho fundamental, lo que - necesariamente - implica otorgarle a ese recurso, ambos efectos y no solo el devolutivo, suspendiendo la competencia del tribunal a quo mientras

Fallo

se resuelve el recurso que revisará esta resolución que incide en la libertad de las personas. De los antecedentes expuestos, estima que la resolución de fecha 8 de abril de 2024, dictada por la Magistrado CAROLINA SAAVEDRA MORALES, es ilegal y contraria a la Constitución Política de la República y a los tratados internacionales ratificados por nuestro país y actualmente vigentes, puesto que ha desconocido el derecho de todo condenado de recurrir de las resoluciones libradas en estas materias, y de que se suspenda el efecto de dicha resolución mientras se resuelve el recurso correspondiente, privándolo arbitrariamente de la libertad. Conforme al artículo 21 inciso 3º de la Constitución Política de la República de Chile, estima que el sentenciado Luis Alfonso Morales Fuentes, ilegal y arbitrariamente ha sufrido la privación de su libertad ambulatoria. Con todo, hace presente que la resolución de la Juez de Garantía, vulnera la garantía constitucional de la libertad personal establecida en el artículo 19 nº 7 de la Constitución Política de la República, como asimismo transgrede variadas normas que establecen la excepcionalidad de las medidas que implican la privación de la libertad personal como son - entre otros - los artículos 4, 5, 122 y 139, todos del Código Procesal Penal, entre otros, además de normas contenidas en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, actualmente vigentes, como el artículo 9 nº 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí

Texto Completo (Preview)

Talca, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto: PRIMERO: Que el pasado 8 de abril, comparece, doña ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ, abogada, defensora penal pública, por el condenado don LUIS ALFONSO MORALES FUENTES, C. I.: 15.136.299-0, domiciliado en Calle Circunvalación, pasaje 45 (sector aguas negras) Nº 916, Curicó, actualmente ingresado a cumplir pena efectiva en el Centro de Cumplimiento P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica