FABIOLA ANDREA CAMPILLAY ROJAS CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigesimonoveno que se suprime. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que, el Fisco de Chile dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiséis de mayo último, sólo respecto los siguientes capítulos: a) el rechazo de la excepción de improcedencia de la demanda de daño por repercusión deducida por doña Ana María Campillai Rojas; b) los montos de indemnización, que considera excesivos; y c) la determinación de la época desde la cual se devengan los intereses; de modo que no se cuestiona la responsabilidad que se demanda al Fisco de Chile, por el actuar de sus agentes, a propósito del daño moral sufrido por los demás actores, ni los presupuestos de hecho en que ello se apoya, esto es, que el día 26 de noviembre de 2019, doña Fabiola Campillai Rojas fue herida por un funcionario de Carabineros en servicio, con una carabina lanza gases en su rostro, causándole dolosamente lesiones gravísimas, sin prestarle auxilio pese a los requerimientos de su hermana Ana María Campillai, resultando con lesiones gravísimas que le dejaron secuelas irreversibles como la pérdida de su visión, el olfato y el gusto; asimismo, tampoco se discute en el recurso, que el funcionario referido, infringió los protocolos y normativa vigente respecto del uso de carabinas lanza-gases y el control del orden público, como asimismo su deber de prestar auxilio a la víctima, hechos que permiten tener por establecida la responsabilidad del Estado por falta de servicio por los actos realizados por funcionarios de Carabineros en ejercicio de sus funciones. Solicita, en concreto, se rechace la demanda civil deducida por doña Ana María Campillai Rojas o, en subsidio se rebaje el monto indemnizatorio establecido a su favor en la sentencia; y que se proceda a rebajar prudencialmente los montos a que fue condenado el demandado respecto los demás actores; y, que, en cuanto a los intereses, estos se conc
Fundamentos
considerando la gravedad del hecho lesivo, ni tampoco con una finalidad sancionatoria o de penalización, sino teniendo en consideración la naturaleza satisfactiva de dicho resarcimiento. Para sustentar sus argumentos, entrega datos relativos al baremo jurisprudencial, respecto parientes como los demandantes y se refieres a indemnizaciones por delitos de lesa humanidad, indicando que, tanto en las situaciones recogidas por el primer instrumento, como en el segundo caso, los montos fijados en esta causa superan aquellos establecidos en aquellos casos, exceso que también se replica a propósito de la tabla indemnizatoria aplicable en materia de indemnización en procedimiento de mediación de salud, añadiendo otros casos jurisprudenciales de casos de daños similares, que establecen quantum menores. Sexto: Que, al respecto, se hace necesario señalar que el
Fallo
fallo estableció una condena que avaluó el daño moral de todos los actores, en un total de $680.000.000.- que excede los términos de referencia de otros montos otorgados por los tribunales ordinarios de justicia, añadiendo que, si bien la regulación del daño moral es un aspecto que ha sido entregado a la regulación prudencial de los jueces de instancia, ello no puede confundirse con arbitrariedad o mero capricho, razón por la cual se han creado baremos y otros instrumentos que buscan otorgar algún tipo de guía objetiva para la determinación de tales guarismos. Añade, además, que el daño moral, en cuanto afectación a bienes inmateriales, no puede determinarse considerando la gravedad del hecho lesivo, ni tampoco con una finalidad sancionatoria o de penalización, sino teniendo en consideración la naturaleza satisfactiva de dicho resarcimiento. Para sustentar sus argumentos, entrega datos relativos al baremo jurisprudencial, respecto parientes como los demandantes y se refieres a indemnizaciones por delitos de lesa humanidad, indicando que, tanto en las situaciones recogidas por el primer instrumento, como en el segundo caso, los montos fijados en esta causa superan aquellos establecidos en aquellos casos, exceso que también se replica a propósito de la tabla indemnizatoria aplicable en materia de indemnización en procedimiento de mediación de salud, añadiendo otros casos jurisprudenciales de casos de daños similares, que establecen quantum menores. Sexto: Que, al respecto, se
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San Miguel, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigesimonoveno que se suprime. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que, el Fisco de Chile dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiséis de mayo último, sólo respecto los siguientes capítulos: a) el rechazo de la excepción de imp
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