MORA/SUBSECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece MARIA ELIZABETH MORA PINCHULAF, interpone acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (“COMPIN”) subcomision Cautín. Los Hechos: Indica que desde el año 2019, mientras realizaba sus labores como Auxiliar de servicio comenzó a padecer dolores en su espalda, los cuales a través del tiempo fueron aumentando al punto en que llego un momento en que le era imposible ponerse de píe. Producto de sus malestares acudió a distintos profesionales en medicina, vale decir doctores de medicina general, y traumatólogos. Realizados diversos exámenes es que se le detectó una hernia lumbar, la cual a través del paso del tiempo ha aumentado en su tamaño y complejidad. El diagnostico emitido por profesionales de la salud es “Discopatía Degenerativa Lumbar”. Este malestar le impide al día de hoy realizar sus labores cotidianas de forma normal, es mas, necesita estar constantemente medicada para poder mitigar los dolores que afectan su espalda y zona lumbar, indica listado a continuación: ➢ Tramadol (oral) ➢ Pregabalina (oral) ➢ Celexoxib (oral) ➢ Paracetamol (oral) ➢ Nefersil (inyectable) Producto de lo mismo, está prácticamente impedida de poder realizar sus obligaciones laborales debido a que en ellas es necesario estar constantemente agachada, además de mover objetos de considerable peso. Por lo tanto, se ha visto en la necesidad de solicitar licencias médicas para un adecuado reposo y descanso. Agrega que la primera semana de junio de 2023 se acercó a CÓMPIN donde se enteró del rechazo de las licencias médicas, por lo que el día 15 del mismo mes realizó una apelación a SUCESÓ a través de sus formularios. El 13 de diciembre de 2023 fue notificada a través de su correo electrónico de la Resolución Exenta R-01-UME-164301-2023 que confirma el rechazo de las licencias médicas bajo los argumentos de “no encontrarse justificado el reposo”, “Los antecedentes aportados
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. - Artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la CÓMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdos con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicas o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; y e) Disponer de cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Sin perjuicio de lo anterior, la CÓMPIN deberá requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías específicas que este señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado Determine”. La fundamentación, según dispone el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880, conlleva ciertos requisitos mínimos: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos. Por su parte el artículo 41 inciso 3° y 4° del mismo cuerpo legal expresa “En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incorporar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente”. Las resoluciones contendrán la decisión fundada, expresaran, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Transformándose lo anterior en requisitos de validez de los actos que emanen del ente administrador. De lo antes señalado aparece que CÓMPIN Y SUSESO, no se ajustaron a la legalidad vigente, desde que no se justificó debidamente las decisiones adoptadas ni el valor que asignaron al diagnóstico médico, generando una insuficiencia en sus resoluciones por falta de fundamento que genera la debida coordinación entre ambas instituciones que hoy están produciendo un estado de precariedad e indefensión. Artículo 19 N°
Fallo
se resuelven ante esta Institución Fiscalizadora, utilizando sustentos facticos, clínicos y jurídicos, lo que permitió arribar a la conclusión que el reposo médico prescrito por la licencia médica objeto del recurso era injustificado. Asimismo, las Resoluciones exponen con claridad los fundamentos que se tuvieron en vista para resolver por mi representada, ratificándose el rechazo previo de las licencias médicas, y, desde una perspectiva de racionalidad, resulta inteligible y cumple con los parámetros de fundabilidad exigidos tanto por el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas como por la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos (Ley 19.880). Por tanto, US. Ilustrísima respecto de una ilegalidad debe descartarse pues los actos que se impugnan fueron dictados de acuerdo al marco normativo respecto a la patología y por esta autoridad competente en uso de sus atribuciones otorgadas por la ley, y , en cuanto a una posible arbitrariedad, esta no ha existido pues las resoluciones que se impugnan se encuentran suficientemente fundada y con la debida racionalidad, ya mi representada contó con antecedentes para arribar a las decisiones que se reclaman, entre otros Cartola Médica de Compin, Listado Histórico de las Licencias e Informes Médicos, los cuales fueron evaluados por este organismo recurrido, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente desestimó el reclamo formulado por la recurrente, sea arbitrario por carecer de mo
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C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 24: téngase presente. VISTO: A folio N°1 comparece MARIA ELIZABETH MORA PINCHULAF, interpone acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (“COMPIN”) subcomision Cautín. Los Hechos: Indica que desde el año 2019, mientras realizaba sus la
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