2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

BANCO DE CHILE - ESPARZA PEREZ ROBERTO JAVIER

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten. En efecto, al interponer su demanda la entidad bancaria no mencionó que hacía uso de la prorroga prevista en la Ley 21.226 y, tanto es así, que todo el procedimiento se llevó a cabo sin alegación de imposibilidad legal alguna en razón de inconvenientes derivados de la pandemia por Covid-19. En este sentido estima esta Corte que existió una renuncia tácita a la prerrogativa que le otorgaba el citado texto legal, cuya mención sólo aparece en la apelación contrariando de este modo un hecho propio de dicha parte.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno dictada en los autos Rol C 12218-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Acordada con el voto en contra del abogado don Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por revocar la sentencia en la parte que la declaró extemporánea y en consecuencia, entrar en conocer el fondo del asunto, atendido que en su concepto, al momento de ocurrencia de los hechos fundantes de la demanda el 26 de junio del 2020, el plazo de caducidad de la acción se encontraba efectivamente suspendido por la Ley N°21.226 publicada con anterioridad, el 20 de abril de 2020, dado que el artículo 8° de dicha norma estableció respecto de las acciones de competencia de los juzgados de policía local, que se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cese que ocurrió el 20 de noviembre de 2021. De esta manera, la acción presentada el 23 de julio de 2020 lo hizo dentro del término en que estaba prorrogado -por aplicación del artículo 8° antes citado de la Ley N°21.226-, el plazo de caducidad que establece el artículo 5° de la Ley N°2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 11: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración po

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