1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN (LETRADO)

JUEGOS ELECTRONICOS LUIS DRAGONA EIRL/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, en autos Rol N° 3824-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, sobre Infracción Ley de Rentas Municipales, la abogada doña Katherine Valenzuela Vidal, por INVERSIONES DRAGONA SPA, representada legalmente por LUlS DAMIAN DRAGONA PLAZA interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 31 de Mayo de 2023, dictada por el juez don Ignacio Marín Correa, por la cual resolvió aplicarle una multa de 30 UTM por mantener local con máquinas de juegos de azar electrónicas, sin patente municipal. 2°.- Que, como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a ese aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo planteada en el recurso de apelación deducido. 3°.- Que, constan en autos los siguientes hechos: a) Que con fecha 30 de Marzo de 2023 Inspectores Municipales constataron que en el local comercial de Inversiones Dragona SPA, ubicado en calle 5 de Abril N° 721 una sexta rotura de sellos y violación de clausura, encontrándose en funcionamiento 81 máquinas. b) Que el 9 de Mayo de 2023 se ordenó citar a primera audiencia al representante legal de la empresa denunciada, bajo apercibimiento de rebeldía. c) Que de acuerdo a la citación que rola a fojas 8, con fecha 12 de Mayo de 2023, se citó a Luis Dragona Plaza, representante legal de Inversiones Dragona SPA para el día 7 de Junio de 2023 a las 10:00 horas. d) Que el 31 de Mayo de 2023 se procedió a dictar la correspondiente sentencia en esta causa, aplicándose una multa de 30 UTM a beneficio municipal a Inversiones Dragona SPA, representada legalmente por Luis Dragona Plaza, por mantener local con máquinas de juegos de azar electrónicas sin patente municipal. e) Que el 7 de Junio de 2023 la abogada del denunciado formula descargos por escrito, lo que fue desestimado por extemporáneo. f) Que el 6 de Julio de 2023 la abogada del denunciado recurre d

Fallo

se fallara la causa. 6°.- Que, con lo anterior se ha afectado el derecho al debido proceso del denunciado, toda vez que el Tribunal dictó sentencia condenatoria en su contra sin que éste tuviese la oportunidad de formular sus descargos respecto a la denuncia formulada en su contra, resultando en definitiva, que fue condenado sin ser escuchado. 7°.- Que, en conformidad al inciso cuarto del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, los jueces pueden “corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley”. 8°.- Que, entonces, al existir un error en la sustanciación de este procedimiento por Infracción a la Ley de Rentas Municipales, esta Corte tiene facultades para corregirlo mediante la correspondiente invalidación, que importe retrotraer la causa a un estado procesal anterior al de la verificación del defecto. Por estas razones y de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Actuando de oficio, se anula la sentencia de 31 de Mayo de 2023 y se repone el proceso al estado de fijarse una audiencia determinada para tomarle declaración al denunciado, continuándose con la tramitación de la presente causa por el Juez no inhabilitado que corresponda. A la apelación dedu

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS: 1°.- Que, en autos Rol N° 3824-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, sobre Infracción Ley de Rentas Municipales, la abogada doña Katherine Valenzuela Vidal, por INVERSIONES DRAGONA SPA, representada legalmente por LUlS DAMIAN DRAGONA PLAZA interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 31 de Mayo de 2023, dictada

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