FISCALIA DE CISNES C/ HARDY GABRIEL BARRIA MUNOZ
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, la exclusión de prueba declarada por el Juez de la instancia fue fundada en no haberse aportado por el Ministerio Público, en audiencia de preparación de juicio oral, comprobantes que acrediten la idoneidad profesional de los peritos informantes ofrecidos como prueba de cargo, los cuales dan cuenta de las lesiones genitales y hallazgo que presentó la víctima, lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Penal, norma argüida por el Juez de instancia para disponer la exclusión, no es tal,
Fundamentos
considerando dicha norma en relación a lo dispuesto en el artículo 316 del citado código, dado que en ningún caso el incumplimiento del deber de tales normas habilita para fundar la exclusión del medio de prueba pericial, por no tener el carácter de normas de exclusión autónomas, y sin que, en la especie, pueda reconducirse la omisión del ente persecutor a una eventual vulneración del derecho a defensa que funde las reglas de exclusión del artículo 276 del código adjetivo, en cuanto ésta disposición taxativa, sólo hace procedente excluir medios de prueba manifiestamente impertinentes, los que tienen por objeto acreditar hechos públicos y notorios, los puramente dilatorios, sobreabundantes o aquellos provenientes de diligencias declaradas nulas u obtenidos con inobservancia de garantías fundamentales, lo que en el caso concreto no se configura y, atendido lo dispuesto además en el artículo 370 letra a), del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Cisnes, en cuanto por ella se excluyeron los medios de prueba Informe Pericial Sexológico elaborado por don Iván Lemus Soto, Informe Pericial Bioquímico elaborado por don Felipe Hunrichse Molina, y las declaraciones de los mencionados peritos y, en su lugar,
Fallo
se declara que se admiten los mismos, debiendo ser incorporados éstos en el auto de apertura respectivo, para los efectos del desarrollo del juicio seguido en contra del acusado HARDY GABRIEL BARRÍA MUÑOZ. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 148-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, la exclusión de prueba declarada por el Juez de la instancia fue fundada en no haberse aportado por el Ministerio Público, en audiencia de preparación de juicio oral, comprobantes que acrediten la idoneidad profesional de
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