SIN INFORMACION

REVECO/CLÍNICA SANTA MARÍA SA

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Donoso Baraona, en representación de Carlos Cristián Castañeda Arce y María Pía Reveco Rivas, interponiendo recurso de protección en contra de Metlife Seguros de Vida S.A. y Clínica Santa María, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la modificación unilateral de las condiciones de una póliza de seguro de prestaciones médicas de alto costo y el rechazo de cobertura y reembolso de las prestaciones médicas que indica, con vulneración de las garantías reconocidas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que en el año 2013 don Carlos Castañeda, como asegurado principal, y doña María Pía Reveco, como asegurado dependiente, contrataron y se incorporaron a la póliza colectiva de Prestaciones Médicas de Alto Costo + complementario de salud, que cubre enfermedades de alto costo y reembolsa los gastos médicos, denominado Seguro Salud Total, póliza 340005658, de Metlife, contratada por Clínica Santa María. Señala que en el año 2016, doña María Pía Reveco fue diagnosticada de cáncer de pulmón, adenocarcinoma pulmonar derecho T4 con metástasis pleural ALK mutado. La señora Reveco se sometió primero a una cirugía para extirpar el tumor y luego a quimioterapia. Precisa que tanto la cirugía como el tratamiento se realizaron en la Clínica Santa María y el seguro de Metlife operó de acuerdo a la cobertura contratada. Luego, en el año 2022, un examen de control PET (tomografía de emisión de positrones) arrojó como resultado la aparición de un nuevo tumor. La señora Reveco se sometió a diversos exámenes que concluyeron que la cepa del cáncer era la misma del año 2016, ALK. Indica que el tratamiento del cáncer que padece la señora Reveco consiste en una quimioterapia oral con 8 cápsulas diarias de alectinib, un medicamento que bloquea los receptores que se encuentran en las células cancerosas ALK. El costo mensual del tratamiento asciende aproximadamente a $6

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, la acción interpuesta en favor de Carlos Cristián Castañeda Arce y María Pía Reveco Rivas, en contra de Metlife Seguros de Vida S.A. y de Clínica Santa María. En consecuencia, se declara que Metlife Seguros de Vida S.A. deberá otorgar la cobertura total de la póliza de seguro contratada por los actores, sin limitación temporal; mientras que Clínica Santa María deberá realizar las liquidaciones de las cuentas correspondientes, conforme a los respectivos reembolsos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15933-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 43, 44, 45 y 46; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Donoso Baraona, en representación de Carlos Cristián Castañeda Arce y María Pía Reveco Rivas, interponiendo recurso de protección en contra de Metlife Seguros de Vida S.A. y Clínica Santa María, por los actos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica