SIN INFORMACION

ANNIBALI/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA PAULINA ZUÑIGA LIRA

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Arica, doña Paulina Brito Doer, en causa RUC N° 2301007582-3, Rit 6299-2023, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la resolución, pronunciada por la Magistrada del Juzgado de Garantía de esta ciudad, doña Paulina Zúñiga Lira, de 21 de marzo del año en curso, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por medio de la cual se modificó el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que justifica la imposición de la prisión preventiva, cambiando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga del imputado SEBASTIAN NICOLAS ESPINOZA GALVEZ, fijando en los términos del artículo 146 del referido cuerpo legal una caución por $1.000.000, para garantizar la comparecencia de éste a los actos del procedimiento, y a la eventual ejecución de la pena. Refiere que la Magistrada declaró inadmisible el recurso de apelación verbal, estimando que la concesión de una caución conforme artículo 146 del Código Procesal Penal no configura la hipótesis a que se refiere el artículo 149 del mismo Código, entendiendo que no existió una revocación de la prisión preventiva, sino que se mantuvo la misma, pero modificándose el fundamento de aquella. Por su parte el recurrente estima que la resolución es apelable verbalmente en audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal. Sostiene que habiéndose formalizado y acusado a Espinoza Gálvez por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley N° 20.000, el Ministerio Público estima que la norma del artículo 149, es plenamente aplicable respecto de la resolución que deniega o revoca la prisión preventiva, dado que finalmente al modificar el objetivo que persigue la pri

Fundamentos

considerando que ahora muta la necesidad de cautela para asegurar la comparecencia del acusado al juicio y a una eventual de ejecución de la pena, importa claramente una revocación de la prisión preventiva, ya que el pago de una caución conforme lo dispone el artículo 146 del Código Procesal Penal, implica que la naturaleza y forma de cumplimiento de la medida cautelar es esencialmente diversa a la caución por la que se la reemplaza. Pide que se acoja el presente recurso y en definitiva se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido y se determine sus efectos, con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes a esta Corte de Apelaciones, para que conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada, disponiendo su revocación y manteniendo a medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y se deje sin efecto la caución decretada y sus efectos. Que, informando la Magistrada recurrida, expuso que considerando que la investigación se encontraba agotada, que la prisión preventiva se había prolongado por más de seis meses y que la defensa acompañó un informe social que da cuenta de un arraigo social, familiar y laboral del imputado Sebastián Espinoza Gálvez, es que decidió mantener la prisión preventiva mutando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad por la de peligro de fuga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, solo para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, estableciendo una caución económica suficiente de $1.000.000. Señala que, tratándose el artículo 149 de una norma restrictiva del derecho a la libertad del imputado, se encuentra proscrita su aplicación por analogía, y habiendo el legislador establecido el recurso de apelación verbal de manera extraordinaria, solo para los casos que se refieren a los delitos que se individualizan en el inciso segundo, casos en los que “el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva”, y no habiendo el tribunal negado, ni sustituido ni revocado la prisión preventiva, estimó que no se encontraba tal circunstancia dentro de aquellas que hacían procedente tal recurso por lo que declaró inadmisible el mismo. Remitiendo los audios que contienen la resolución impugnada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que aparece de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, particularmente del empleo de los verbos rectores de su inciso primero, que el fin de la regla es hacer revisables vía apelación de las cuestiones trascendentales relativas a la cautelar de prisión preventiva, esto es, su nacimiento o su extinción. Precisamente ello es lo que acaece cuando el tribunal modifica o altera sustancialme

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de marzo de 2024, y en consecuencia se concede el recurso de apelación deducido verbalmente por el Ministerio Público en la audiencia de la misma fecha, debiendo elevarse en su oportunidad los antecedentes para su conocimiento y resolución. Pídase al Juzgado de Garantía de esta ciudad los antecedentes para conocer el recurso de apelación de que se trata. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad y archívese. Rol N° 237-2024 Penal-Hecho.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito de folio N°9: Téngase presente. VISTO: Que comparece la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Arica, doña Paulina Brito Doer, en causa RUC N° 2301007582-3, Rit 6299-2023, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la resolución, pronunciada por la Magistrada

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