GARRIDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece ALEJANDRO ANTONIO IBAÑEZ MARTINEZ, abogado, en representación de don RICARDO GARRIDO HERNANDEZ, quien interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario de emitir la resolución Exenta número 1435, de fecha 19 de agosto de 2020, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispone su expulsión del país, afectando su libertad ambulatoria. ANTECEDENTES DE HECHO. a) Su representado Ricardo Garrido Hernández, ciudadano cubano, de las demás generales ya consignadas, en el mes de septiembre del año 2019 motivado por la compleja situación económica de su país de origen y las dificultades reales para encontrar empleo que pudiese satisfacer sus necesidades fundamentales como ser humano, decidió emigrar a Chile y ante el desconocimiento, desespero y orientaciones de terceros lo hizo, entrando al país, ciertamente, por un paso no habilitado al efecto. b) Una vez en territorio chileno y con la mayor inmediatez, se presentó ante las autoridades pertinentes en fecha 16 de septiembre del año 2019 y formuló la correspondiente declaración voluntaria de ingreso clandestino para tratar de regularizar su situación migratoria y lograr un estatus legal en Chile. c) Con fecha 19 de agosto del año 2020 fue emitida por la Intendencia de la región de Los Lagos la Resolución No 1435 disponiendo la expulsión del Territorio Nacional de su representado Garrido Hernández, la que le fuere notificada mediante la correspondiente Acta de Notificación de fecha 3 de septiembre del año 2020, siendo recurrida la citada Resolución, con asistencia letrada en la vía administrativa, en fecha 10 de septiembre del año 2020 sin que hasta el momento se le haya hecho saber a el recurrente el resultado del recurso presentado. d) Que, desde el momento de que se decidiera la expulsión hasta la actualidad, han transcurrido casi cuatro años, tiempo en el que la situación de su representado ha cambiado ostensibleme
Fundamentos
considerando cada uno de los aspectos enumerados en el artículo 129 de la Ley N°21.325, normativa recogida por la jurisprudencia y doctrina sentada por la Excelentísima Corte Suprema durante la vigencia del DL N°1.094, para acoger recursos de amparo interpuestos en dicha época. Sin tener presente todos los demás aspectos exigidos por la norma, entre ellos; que, el reclamante lleva más de 4 años viviendo en Chile; que, comparte su vida con su pareja chilena. Si bien, el Estado puede y debe regular el fenómeno de la migración, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige estándares básicos de debido proceso y racionalidad para su tratamiento, no obstante, el órgano administrativo pretende aplicar al afectado una medida de expulsión basada en normas jurídicas derogadas, bajo un estatuto jurídico migratorio incompatible con el actual, que lo priva de someterse a un procedimiento de evaluación integral que tenga presente la grave situación de vulnerabilidad que arriesga su familia creada en Chile. 3. RESPECTO A LAS INFRACCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES 3.1. La resolución no cumple con fundamentación requerida La Ley N°19.880, que contiene normas “aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función pública” (artículo 2°), dispone en su artículo 4° que el procedimiento administrativo estará sometido, entre otros, al principio de imparcialidad. Este principio se encuentra descrito en el artículo 11 inciso 2° de la misma ley, que señala que “[l]os hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” Esta obligación de la Administración también se encuentra consagrada en el artículo 41 inciso 4° del mismo cuerpo legal, que regula el contenido de los actos que ponen fin a un procedimiento administrativo: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.” En tal sentido, conviene subrayar la necesidad de que los actos administrativos contengan una adecuada fundamentación fáctica, la cuál debe ser el resultado de una investigación racional y justa, además de estar respaldada por pruebas suficientes. El acto que se recurre por esta vía carece de fundamentación, en tanto en la parte resolutiva del mismo, no indica clara y detalladamente las consideraciones que fueron tomadas por la autoridad administrativa para dictar un acto tan compulsivo y lesivo para la dignidad humana como lo es una expulsión de territorio nacional, dejando al amparado
Fallo
por tanto en un estado de indefensión absoluta sin dejarlo en posibilidad de poder accionar conforme a derecho. 3.2 Sobre el respeto y protección de la unidad de la familia según los estándares del estatuto internacional de derechos humanos aplicables en Chile. La Constitución Política de la República establece en su artículo 1°inciso segundo: “La familia es el núcleo esencial de la sociedad”, completando en su inciso quinto que “es deber del Estado […] dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de esta […]”. Todo lo anterior es coherente con lo establecido en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile y que se encuentra vigentes. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 16.3: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 23.1: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone en su artículo 10.1: “Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y educación de los hijos a su cargo” En mate
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C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 11: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Al folio N° 1, comparece ALEJANDRO ANTONIO IBAÑEZ MARTINEZ, abogado, en representación de don RICARDO GARRIDO HERNANDEZ, quien interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario de emitir la resolución Exenta número
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