1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/ENAEX SERVICIOS S.A - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, el abogado Juan Manuel Rojas Espinoza, por la demandada Enaex Servicios S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de 16 de febrero de 2022 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones caratulada “Espinoza Hernández, Víctor con Enaex Servicios S.A.”, RIT-T-1771-2021, que rechazó la denuncia de tutela y acogió la demanda de despido improcedente condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, y al pago del bono de rentabilidad del año 2021. La recurrente funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos, dos grupos de normas: a) el artículo 161 del mismo Código, en relación a los artículos 20 y 23 del Código Civil, y a la letra b) del artículo 54 bis del Código Laboral. Pide que se acoja el recuso, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de despido injustificado declarando el despido procedente y la acción de cobro de prestaciones. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto a la vulneración del artículo 161 en relación al despido injustificado, indica que la causal se debe fundar en hechos objetivos, que no dependan de la sola voluntad del empleador, y en el caso de marras, estas circunstancias se relacionaron con los acontecimientos públicamente conocidos de la pandemia de Covid 19, que llevó a la recurrente a ajustar la dotación de la empresa, y se eliminó el cargo del actor. Aduce que con la prueba se acreditó que se desvincularon a más de 200 trabajadores, pero el juez estimó que la causal debía reunir requisitos no contempladas en la ley, como que la afectación a la empresa fuera permanente, que se expresara de forma específica por qué a la fecha del despido era necesaria la desvinculación del actor, incluyendo toda esta información en la carta de despido, y ello se reflejó en el considerando décimo. Explica que el artículo 161 no establece como un requisito que la situación que afecte a la empresa sea permanente ni los otros requerimientos señalados por el tribunal, ya que el precepto solo exige que se trate de hechos de carácter objetivos y graves, debiendo probarse únicamente por expreso mandato legal que existieron necesidades en el despido derivadas de racionalización, modernización, bajas en la productividad o en la economía. Añade que el mencionado artículo 161 debe ser interpretado en su tenor literal conforme dispone el artículo 20 del Código Civil, y se relaciona también con el artículo 23 del mismo cuerpo legal, pues el sentido de la norma es permitir subsistir al empleador con problemas económicos. Agrega jurisprudencia que ilustra respecto a su postura, y que, en el caso, nos encontramos frente a la hipótesis fáctica de la racionalización, debido a los drásticos cambios a raíz de la pandemia, lo que afectó enormemente la actividad de la recurrente. En lo que atañe al otro aspecto de su recurso, esto, es, la contravención formal del artículo 54 bis del Código del Trabajo, sostiene que esta se materializa en el considerando undécimo, pues se reconoce que la recurrente puede pactar premios y bonos, pero desatiende su tenor literal al omitir los requisitos de procedencia del bono rentabilidad acreditados en autos, esto es, tener contrato vigente, haber trabajado la anualidad y conocer los resultados de la compañía. Se contrarían ellos, en consecuencia, determinando su procedencia antes del término de la anualidad, antes de conocer los resultados de la compañía y restándole eficacia al requisito de tener vigente la relación laboral. Manifiesta que finalmente la sentencia determina el pago del bono en base a una posibilidad, pues no dice nada respecto al conocimiento de los resultados de la compañía y el cumplimiento de la anualidad, hechos que al ser omitidos desnaturalizan el bono transformándolo en un bono proporcional. Así, a juicio del sentenciador el trabajador tendría derecho al bono en cualquier época del año ya que sería posible su cálculo en base a los res

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, el abogado Juan Manuel Rojas Espinoza, por la demandada Enaex Servicios S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de 16 de febrero de 2022 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones caratulada “

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