JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

VERGARA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE ÑUBLE

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La parte demandante de don ANDRÉS ERNESTO VERGARA ARÉVALO ha interpuesto recurso de nulidad en la causa Rol O-61-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, Ingreso Corte Número 26-2024, caratulada “VERGARA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE ÑUBLE”, en contra de la sentencia definitiva que rechazó su demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, indemnizaciones legales y lucro cesante. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia recurrida por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y se dicte la respectiva de reemplazo que, califique jurídicamente en forma los hechos probados en juicio y aplique correctamente las normas del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, y 10 del Código Sanitario, todo lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues redundó en el rechazo de la demanda, salvo en lo relativo a la diferencia de feriado legal. En la vista de la causa alegaron los abogados de las partes, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandante de don ANDRÉS ERNESTO VERGARA ARÉVALO invoca como causal de nulidad principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, expresando que el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo el que en lo específico dispone “… el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato a plazo fijo”. Expresa que dicha disposición legal consagra la figura de la transformación de un contrato a plazo fijo a una relación laboral indefinida, fundado en el principio de estabilidad laboral, el cual propugna a permanecer en el cargo asalariado que se desempeña, a no ser despedido sin causa justificada calificada por autoridad judicial y, en caso de despido inmotivado, a ser reintegrado en el empleo o, en subsidio, a ser indemnizado adecuadamente. Señala que el Juzgado de Letras del Trabajo expresó que “al ser contratados los actores por Código del Trabajo, le rige plenamente las disposiciones protectoras de este estatuto y en la especie por aplicación de las normas del Código del Trabajo en especial lo mandatado expresamente en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, necesario es concluir que los contratos de trabajo de los actores pactados inicialmente a plazo fijo y habiendo sido renovados en cuanto a su vigencia en cuatro oportunidades los mismos se trasformaron o mutaron en contratos de naturaleza indefinida”. Y si bien como lo refieren los testigos y la norma del artículo 10 del Código Sanitario, la contratación de los actores lo fue por periodos transitorios, acotados en el contexto de la pandemia del COVID 19 y las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria, estos contratos a plazo fijo por periodos acotados de tiempo al haberse renovado en forma sucesiva y sin solución de continuidad, produce el efecto previsto en la ley que es transformar la vigencia del contrato en duración indefinida por el solo Ministerio de la Ley”. Así concluye que yerra el sentenciador al estimar que resulta aplicable la causal invocada, desconociendo la regla contenida en el inciso final de dicha disposición, en cuanto ordena considerar como indefinido un contrato laboral a plazo fijo a contar de su segunda renovación. Del mismo modo expresa que existe infracción al artículo 10° del Código Sanitario en relación con el Decreto Supremo N° 4, de 05 de febrero de 2020. Señala que es efectivo que la contratación de su representado se dio en el contexto de la emergencia sanitaria producto de la pandemia mundial por COVID 19, en cuya virtud su representado, como muchos otros profesionales, ingresó a prestar servicios en las distintas seremías del país, que se trata de una normativa especial, de carácter transitorio, para enfrentar situaciones puntales y extraordinarias. Expresa que contrario a lo razonado por el juez a quo, del tenor literal del ar

Fallo

fallo y se dicte la respectiva de reemplazo que, califique jurídicamente en forma los hechos probados en juicio y aplique correctamente las normas del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, y 10 del Código Sanitario, todo lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues redundó en el rechazo de la demanda, salvo en lo relativo a la diferencia de feriado legal. En la vista de la causa alegaron los abogados de las partes, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandante de don ANDRÉS ERNESTO VERGARA ARÉVALO invoca como causal de nulidad principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, expresando que el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo el que en lo específico dispone “… el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato a plazo fijo”. Expresa que dicha disposición legal consagra la figura de la transformación de un contrato a plazo fijo a una relación laboral indefinida, fundado en el principio de estabilidad laboral, el cual propugna a permanecer en el cargo asalariado que se desempeña, a no ser despedido sin causa justificada calificada por autoridad judicial y, en caso de despido inmotivado, a ser reintegrado en el empleo o, en subsidio, a ser indemnizado adecuadamen

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Punta Arenas, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: La parte demandante de don ANDRÉS ERNESTO VERGARA ARÉVALO ha interpuesto recurso de nulidad en la causa Rol O-61-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, Ingreso Corte Número 26-2024, caratulada “VERGARA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE ÑUBLE”, en contra de la sentencia definitiva que rechazó su d

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