MIN PUB AFTA C/ GUILLERMO ORLANDO ARAYA GALLEGUILLOS
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
COLABORACION EVASION DE DETENIDOS. ART. 299 AL 304.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que de las circunstancias de la detención surgen presunciones fundadas de participación en el delito materia de la formalización, en especial porque aquellas dan cuenta de la participación como autor en la evasión desarrollada con violencia en la personas respecto de personas privadas de libertad sin sentencia ejecutoriada, colaborando previa concertación en la huida, por lo que se reúnen los presupuestos materiales necesarios para justificar la aplicación de cautelares. Dicho lo anterior, y recayendo el cuestionamiento a la prisión preventiva en la audiencia en la necesidad de cautela, estima esta Corte por mayoría que en la libertad de los imputados existe un peligro para la seguridad de la sociedad
Fundamentos
considerando la gravedad del delito por su carácter y circunstancias del hecho, el cual en términos reales significa un atentado al funcionamiento al sistema social y al sistema de justicia penal en especial, en una zona del país en que la delincuencia organizada va en aumento, permitiendo el egreso ilegal de personas que ya se consideraron a su vez como un peligro para la seguridad de la sociedad por la gravedad de los delitos cometidos, lo que extrapola el peligro del delito a la sociedad, todo lo cual se ve reafirmado por el hecho de obrar en grupo o pandilla, por participar en el delito con adolescentes, aumentando su reproche en su calidad de adultos, la violencia que se aprecia en el hecho en el cual habrían participado, lo que hace más grave el hecho por su naturaleza y trascendencia, y por la circunstancia que SEBASTIÁN AMARO MERINO VILLALOBOS tenía tres órdenes de detención pendientes y cautelares vigentes, y no obstante aquello continuó en la acción delictiva. Que si bien se puede compartir con la recurrente que la penalidad asignada por la ley al delito no es de gran extensión, desde que en una primera aproximación se aprecia que ésta no podría superar los quinientos cuarenta días, lo cierto es que dicha extensión permite desechar el argumento de proporcionalidad, desde que no hay elemento objetivo que permita concluir con el estándar exigido en esta etapa del procedimiento, que la eventual sanción se cumplirá en libertad, siendo discutible que tengan irreprochable conducta anterior.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada con fecha dos de abril del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados GUILLERMO ORLANDO ARAYA GALLEGUILLOS y SEBASTIÁN AMARO MERINO VILLALOBOS. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Abogado Integrante Carlos Cabezas Cabezas, quien considera que la necesidad de cautela indicada cede ante el eventual reproche penal que arriesgan los imputados, desde que, ante la ausencia de elementos objetivos que permitan concluir lo contrario, en principio aquellos arriesgan una pena de sesenta y un días de privación de libertad, situación que hace la medida cautelar solicitada desproporcionada al posible resultado y por lo mismo, estima debe rechazarse la petición del Ministerio Público, sin perjuicio de aplicar otras cautelares. Regístrese y comuníquese. Rol 767-2024 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a diez de abril de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Carlos Cabezas Cabezas, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por la abogado defensora penal público licitada Andrea Astudi
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