ESTEBAN MARIO ARÉVALO DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Esteban Arévalo Díaz, abogado, e interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Álvaro Ortiz Vera, por las constantes vulneraciones a las garantías prevenidas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, que le afectan directamente como habitante de la comuna. Expone, que es notorio y de conocimiento público que el estado de las veredas de la comuna de Concepción es deplorable; que si bien esta situación es generalizada en diversas áreas de la comuna de Concepción, recurre específicamente por la esquina formada por las calles Carrera con Aníbal Pinto, cuyo estado ha provocado múltiples accidentes y significa una amenaza a su integridad física y de los habitantes de Concepción que transitan por este lugar. Al efecto señala un link e inserta diversas fotografías que dan cuenta de lo que afirma, y agrega, que los hechos denunciados son el resultado de la negligencia y omisión constante de la autoridad municipal en orden a mantener adecuadamente las veredas, lo que a su juicio constituye una omisión arbitraria e ilegal de la recurrida, ya que, al estar en conocimiento de los hechos, por ser públicos y notorios en toda la comuna y no adoptar las medidas del caso, actúa con negligencia y omisión constante en el cumplimiento de su obligación establecida en la ley. Afirma que el artículo 5 letra c) de la Ley N° 18.695, confía a los Municipios la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. Asimismo, el artículo 25 establece que, a la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria, la omisión en que ha incurrido la Municipalidad de Concepción, representada por su Alcalde, al no reparar el mal estado de las aceras de la comuna de Concepción, específicamente, en la esquina formada por las calles Carrera con Aníbal Pinto, cuya fotos insertó en su libelo recursivo, lo que ha provocado caídas de peatones y accidentes. Estima vulnerada la garantía contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y ha pedido, que acogiéndose esta acción se declare arbitraria y/o ilegal la omisión referida precedentemente y se ordene que la recurrida cumpla con sus obligaciones de mantención de las veredas de la comuna, específicamente, en la esquina formada por las calles Carrera con Aníbal Pinto. Tercero: Que, por su parte, al informar, la recurrida ha sostenido, en síntesis, que funcionarios de la Municipalidad acudieron a la esquina de las calles Carrera con Aníbal Pinto y procedieron a señalizar “el evento” de tal forma que sirviera para prevenir y/o avisar a las personas que transitan por dicho lugar, con el objeto de evitar eventuales caídas o accidentes; lo que se había efectuado el 20 de febrero pasado, pero dichas señaléticas fueron extraídas por desconocidos, las que fueron repuestas el 22 del mismo mes; el 27 de febrero acudieron al lugar profesionales forestales del Municipio a despejar las raíces del árbol, a fin de evaluar la pertinencia de talarlo o realizar poda de raíces para mejorar con obras menores la acera, las que sin intervenir las raíces no es aconsejable realizar; el 28 de febrero se determinó por profesionales forestales que es posible podar las raíces del árbol, agendando la ejecución de dicha medida los primeros días de marzo, para posteriormente, mitigar mediante hormigón de concreto, la acera y el entorno al árbol de calle Aníbal Pinto con Avenida Carrera. El 4 de marzo se efectuaron los trabajos a través del Servici
Fallo
por tanto inadmisible, porque no es la vía en atención a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema y cita parcialmente una sentencia publicada en RDJ Tomo 77, 2da. parte, sección 1era., pág.14. De igual modo cita un párrafo de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, publicado en la Gaceta Jurídica, Nº 40, pág. 45. En relación con los hechos del recurso, explica que funcionarios de la Municipalidad acudieron a la esquina de las calles Carrera con Aníbal Pinto y procedieron a señalizar el evento de tal forma que sirviera para prevenir y/o avisar a las personas que transitan por dicho lugar con el objeto de evitar eventuales caídas o accidentes. Que se había señalizado el día 20 de febrero pasado, lamentablemente estas señaléticas son extraídas por desconocidos, las que son repuestas el día 22 de febrero por el municipio. Que el 27 de febrero acudieron al lugar profesionales forestales del Municipio a despejar las raíces del árbol, a fin de evaluar la pertinencia de talarlo o realizar poda de raíces para mejorar con obras menores la acera, las que sin intervenir las raíces no es aconsejable realizar; el 28 de febrero se determina por profesionales forestales que es posible podar las raíces del árbol, agendando la ejecución de dicha medida los primeros días de marzo, para posteriormente mitigar, mediante hormigón de concreto, la acera frente y entorno al árbol de calle Aníbal Pinto con Avenida Carrera. El 4 de marzo se efectuaron trabajos a través del Servicio a la Comuni
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C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Esteban Arévalo Díaz, abogado, e interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Álvaro Ortiz Vera, por las constantes vulneraciones a las garantías prevenidas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución
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