DUARTE/SERVICIO SALUD CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el artículo 81 inciso segundo de la Ley 10.383, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°163 de 1968, dispone que “Tanto el Servicio de Seguro Social, como el Servicio Nacional de Salud gozarán del privilegio de pobreza en los juicios en que sean parte, ante cualquier tribunal que se tramiten”, lo que vinculado con el artículo 16 inciso 4° del Decreto Ley 2.763 ( DFL1, de 2005 del Ministerio de Salud), en su texto actualizado, en cuanto señala que: “Los Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, dentro de sus respectivos territorios, con los mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden, para los efectos de cumplir las funciones que les competen”, lo que permite establecer que efectivamente la recurrente goza del privilegio de pobreza alegado; se revoca en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en la causa Rol C-386-2024, del ingreso de dicho tribunal, y en su lugar, se decide que se libera del pago de las costas del incidente al Servicio de Salud Concepción. Devuélvase. Rol N°Civil-633-2024.
Fallo
se decide que se libera del pago de las costas del incidente al Servicio de Salud Concepción. Devuélvase. Rol N°Civil-633-2024.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción. Concepción, diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que el artículo 81 inciso segundo de la Ley 10.383, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°163 de 1968, dispone que “Tanto el Servicio de Seguro Social, como el Servicio Nacional de Salud gozarán del privilegio de pobreza en los juicios en que sean parte, ante cualqui
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