VILLEGAS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Víctor Hugo Villegas Castillo, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Santa Lucía N° 232, oficina 41, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle General Calderón N° 121, comuna de Providencia, Región Metropolitana, pidiendo que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir al actor los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que con fecha 03 de octubre de 2019 suscribió el pagaré N° 185CON102034067, en favor de la recurrida, por la suma de $8.478.787.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $250.827.-, venciendo la primera de ellas el día 31 de diciembre de 2019. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Igualmente se pactó la facultad de su empleador de aquel momento o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Alude que las condiciones laborales y económicas del país lo han llevado a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida desde el día 30 de abril de 2021. Refiere que la recurrida lo demandó ejecutivamente, iniciándose la causa rol C-3496-2023 tramitada ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, la cual fue notificada con fecha 03 de octubre de 2023 y requerida de pago. Alude que mediante la liquidación de sueldo del mes de febrero de 2024, figuran descuentos por la suma de $237.536, efectuado por la recurrida. Dice que jamás fue notificado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida, de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que ordena a su empleador a retener parte de su remuneración. Indica que el valor de lo descontado es distinto al monto de las cuotas pactadas en el pagaré, siendo un monto completamente antojadizo, sin explicar al menos el cálculo aritmético mediante el cual han arribado a dicha cantidad de dinero. Expresa que la recurrida ha hecho un uso arbitrario e ilegal de la facultad establecida en el artículo 22 de la Ley 18.883, ya que no dio noticia o información previa del descuento al recurrente, así como también, interpuso una demanda ejecutiva para obtener su cobro por vía judicial, manifestando su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciéndose el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando el acreedor recurrido la totalidad de la deuda en sede civil, y afectando con ello el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, privándolo de su derecho de propiedad sobre el monto descontado de su remuneración. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir al actor los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse duran
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Víctor Hugo Villegas Castillo en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, sólo en cuanto la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, respecto de la operación de crédito N° 185CON102034067, de fecha 03 de octubre de 2019, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de sus liquidaciones reclamados desde febrero de 2024 a la fecha; sin embargo, nada obsta a que pueda efectuar el cobro conforme al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 respecto de aquellas operaciones de crédito por las que no hubiere iniciado su cobranza judicial. Regístrese y comuníquese. Rol 186-2024 (PROT) 8
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Víctor Hugo Villegas Castillo, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Santa Lucía N° 232, oficina 41, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada por
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