SIN INFORMACION

VEGA/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula Herrera Chamorro, abogada, en representación de Claudia Vega Tapia, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no otorgar cobertura respecto del medicamento TRIKAFTA, lo que importaría la afectación de las garantías establecidas en los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y que se ordene a las recurridas, otorgar, sin más trámite, la cobertura de salud requerida por la recurrente, accediendo al financiamiento de la prestación de salud necesaria correspondiente al medicamento TRIKAFTA, conforme la prescripción de su médico tratante. Explica que Doña Claudia Vega Tapia tiene Fibrosis Quística (en adelante “FQ”), enfermedad que es conocida también como “la enfermedad rara” según la Unión Europea, ya que afecta a 1 de cada 2.000 personas siendo una patología grave, degenerativa y mortal. Actualmente la recurrente tiene 42 años de edad, nació el 8 de febrero del año 1981 y es la menor de tres hermanas. A continuación, se refiere a las distintas intervenciones y hospitalizaciones de las que ha sido objeto la recurrente a lo largo de su vida. En el último tiempo y después de enfrentar una serie de episodios de infecciones y hemoptisis en los últimos años y con una disminución del volumen respiratorio forzada en un segundo (VEF1) al 36%, la recurrente fue derivada con equipo del doctor Joel Melo para evaluar la posibilidad de un trasplante pulmonar, demostrando esto la gravedad de su condición y el hecho de que su enfermedad ya no está respondiendo a los tratamientos habituales de su patología. Señala que tanto Claudia Vega, como su equipo médico, han conocido un tratamiento médico llamado TRIKAFTA, que consta de tres componentes activos y que ha obtenido resultados positivos en sus ensayos previos a la clínica. Como resultado, la FDA h

Fundamentos

considerando aquellos casos excepcionales en los que, atendido el inminente riesgo de vida de un paciente, el Estado ha financiado extraordinariamente el tratamiento para tales enfermedades. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja el presente recurso y que se orden a las recurridas, otorgar, sin más trámite, la cobertura de salud requerida por la recurrente, accediendo al financiamiento de la prestación de salud necesaria correspondiente al medicamento TRIKAFTA, conforme la prescripción de su médico tratante. Segundo: Que informa el Fondo Nacional de Salud, Fonasa, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, se refiere a la elaboración de políticas públicas sanitarias relativas al financiamiento de medicamentos de alto costo. Explica que la decisión de financiar determinados diagnósticos y tratamientos de alto costo ha quedado reglada, específicamente, en la Ley 20.850, denominada “Ley Ricarte Soto” y en su respectivo Decreto, mediante un procedimiento transparente, público y participativo, que pretende vedar todo tipo de arbitrariedad en la toma de decisiones de política pública relativas a este tema. Sobre este punto indica que el medicamento demandado no ha sido capaz de sortear los presupuestos básicos para poder ser incorporado al Decreto respectivo, por lo que no se vislumbra ninguna arbitrariedad en su no incorporación. En segundo lugar, trata la solicitud del caso concreto y la imposibilidad jurídica de acceder a la misma, desde que Fonasa o su Director no cuenta con ninguna prerrogativa excepcional que les permita eludir el mecanismo legal instaurado a propósito de los medicamentos de alto costo En tercer lugar, trata la relación con la evidencia científica e inexistencia de la vulneración del derecho fundamental a la vida, sosteniendo que no existe evidencia que la prescripción del medicamente Trikafta sea la única indicación médica existente para el diagnóstico de fibrosis quística. Agrega que, el informe médico extendido por el doctor Joel Melo Tanner, no menciona fuentes de información utilizadas para respaldar las afirmaciones presentadas, siendo importante incluir referencias o citar estudios y la evidencia científica en que se basan sus conclusiones, especialmente en lo que respecta al tratamiento propuesto y su eficacia, tampoco detalla que es lo que diferencia a Trikafta de las otras alternativas de tratamiento existentes en la garantía GES 51 Fibrosis Quística, aun cuando hace alusión a esta. Tampoco el informe indica que la ausencia del medicamento ponga en riesgo la vida del paciente En cuarto lugar, cita jurisprudencia relativa a la revisión de las políticas públicas sanitarias en la sede cautelar a propósito de demandas de medicamentos no priorizados, haciendo presente que en el último tiempo la Corte Suprema ha realizado un vuelco hacia una postura deferente con la administración, entendiendo que si en los casos no se encuentra indubitadamente acreditado un riesgo vital inmediato

Fallo

por estas terapias con preeminencia a otros competidores o alternativas terapéuticas, al tiempo que ni siquiera se encuentran abasteciendo a los sistemas sanitarios de otros países bajo un esquema de cobertura y priorización estatal o pública. Hace mención al marco normativo de las coberturas del sistema de salud público chileno, a saber D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, el Sistema de Garantías Explícitas de Salud regulado en la ley 19.966 y el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo regulado en la Ley N° 20.850. Respecto al medicamento solicitado hace referencia a estudios realizados donde se concluye que es posible que la combinación de Elexacaftor-Tezacaftor-Ivacaftor “probablemente” disminuya las exacerbaciones y podría reducir los síntomas respiratorios. Sin embargo, como bien puede desprenderse es un “probablemente” y un “podría”, por tanto la evidencia existente es insuficiente para evaluar el efecto de estos medicamentos en la mortalidad o en los síntomas en general. Lo que es significativo, es que si bien los efectos observados parecen grandes, éstos efectos deben ser analizados con mucha cautela y detalle, puesto que en realidad estos estudios tratan con una muestra relativamente pequeña de participantes cuyo seguimiento es relativamente breve, por lo que no es descartable que el estudio sobreestime el efecto real de Elexacaftor-Tezacaftor-Ivacaftor. Agrega que si se examinan detenidamente los hechos presentados en e

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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula Herrera Chamorro, abogada, en representación de Claudia Vega Tapia, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no otorgar cobertura respecto del medicamento TRIKAFTA, lo qu

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