SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de diciembre de 2023, compareció Alessandro Egidio Acerbi Godoy, abogado, cédula nacional de identidad N° 23.326.445-8, y dedujo recurso de protección en favor de don JUAN CARLOS SÁNCHEZ TROMPIZ, cédula de identidad N° 26.945.574-8, soltero, electromecánico, de nacionalidad venezolana, domiciliado en, villa galilea calle roma 1916, comuna Curicó, Región del Maule, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en que ingresó a Chile en 2019, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Con posterioridad fue titular de una visación temporaria cuya vigencia fue desde el 1 de abril de 2021 hasta la misma fecha del 2022. Luego, el 11 de agosto de 2022, solicitó una prórroga de visación de residente temporario, en calidad de titular, de manera online en el portal del Servicio Nacional de Migraciones, siendo acogida a trámite en abril de 2023, conforme se visualiza en el comprobante emitido por dicha autoridad. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2023, el recurrente recibió en su correo electrónico una notificación acerca de su trámite, donde se le indicaba que su trámite sería rechazado por no presentar contrato de trabajo con ambas firmas legalizadas ante notario, la carpeta tributaria del empleador o contratante y el documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato, otorgándole un plazo de 10 días hábiles. Refirió que subió los documentos que pudo obtener dentro de un plazo tan acotado. Sin embargo, el 5 de diciembre de 2023, recibió en su domicilio vía correo certificado, la Resolución Exenta N°23479606, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y además se dispone su abandono del país. Alegó que dicha resolución posee inconsistencias pues indica que el recurrente no presentó el contrato de trabajo, no obstante, del certificado de cotizaciones previsionales y de salud, junto con la imagen del contrato y el certificado de antigüedad laboral, es posible corroborar que el recurrente mantiene unos ingresos estables desde hace más de 24 meses, sin lagunas previsionales. Añadió que resulta arbitrario y del todo desproporcionado, que a un extranjero que tiene más de 4 años de residencia legal y sin antecedentes penales negativos alguno, se le dicte una orden de abandono, en lugar de otorgarle un plazo para regularizar su situación migratoria en el país, como si ocurre con otros extranjeros. Adicionalmente, se ve expuesto a retornar forzadamente a su país de origen Venezuela, país que vive una crisis humanitaria, sin atender que reside desde mayo de 2019 en Chile. En este sentido, debe denunciarse que el acto impugnado que rechazó la solicitud de vista temporaria de la recurrente está viciado de falta de motiva

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto por los artículo 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por Alessandro Egidio Acerbi Godoy, abogado, en favor de don JUAN CARLOS SÁNCHEZ TROMPIZ y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del recurrente ante la sede correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2594-2023/Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de diciembre de 2023, compareció Alessandro Egidio Acerbi Godoy, abogado, cédula nacional de identidad N° 23.326.445-8, y dedujo recurso de protección en favor de don JUAN CARLOS SÁNCHEZ TROMPIZ, cédula de identidad N° 26.945.574-8, soltero, electromecánico, de nacionalidad venezolana,

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