VELOZO/CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de sus motivaciones 4° y 5°, las que se eliminan. Y, en su lugar, se tiene presente: 1° Que el artículo 12 de la Ley N° 21.226 contempla dos hipótesis respecto de las que no es posible computar el plazo en que el procedimiento haya estado paralizado a fin de declarar el abandono del procedimiento, consistiendo la primera de ella a la contemplada en el artículo 6° del mismo cuerpo normativo, relativa a la suspensión del término probatorio y, la segunda de ellas, corresponde al tiempo en que haya estado paralizado el procedimiento por cualquier otro motivo producto de la pandemia. 2° Que, en el caso de autos, el término probatorio no había comenzado a correr, toda vez que no se habían practicado las notificaciones de la resolución que recibió la causa a prueba, por lo que no concurre la hipótesis relativa al artículo 6° antes referido y, por ende, el procedimiento no estaba suspendido. 3° Que respecto de la segunda hipótesis del artículo 12 ya indicado, cabe precisar que el demandante no esgrimió ninguna alegación relativa a dicha hipótesis, por lo que tampoco acreditó que el procedimiento haya estado paralizado por algún motivo en relación a la pandemia. 4° Que, en consecuencia, habiendo transcurrido más de seis meses desde la dictación de la última resolución recaída sobre gestión útil, sin que concurran las excepciones antes analizadas, se hace procedente enmendar la resolución en alzada en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6° y 12 de la Ley N°21.226, 145, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de treinta de junio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-3933-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, SE ACOGE, sin costas del incidente, y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento de autos. Devuélvase. N°Civil-1312-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6° y 12 de la Ley N°21.226, 145, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de treinta de junio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-3933-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, SE ACOGE, sin costas del incidente, y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento de autos. Devuélvase. N°Civil-1312-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de sus motivaciones 4° y 5°, las que se eliminan. Y, en su lugar, se tiene presente: 1° Que el artículo 12 de la Ley N° 21.226 contempla dos hipótesis respecto de las que no es posible computar el plazo en que el procedimiento haya estado paralizado a fin de declarar el abandono de
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