MP C/ WILLY NELSON TORO TAPIA
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, bajo el rit N° 317-2023, RUC 2 200 088395-K, rol I.C. 546-2024, el defensor penal particular don Cristián Canifrou Torres, en representación de don Willy Nelson Toro Tapia, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 11 unidades tributarias mensuales, a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, con costas, en calidad de autor de un delito consumado de hurto simple, descrito y sancionado en el art. 446 N° 1 en relación con el art. 432, ambos del Código Penal, descubierto en esta ciudad en el mes de enero de 2022, en perjuicio de los propietarios del local comercial ‘Confitería Mercado’ de propiedad de Patricio Valenzuela Montes y Danitza González Tapia. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el art. 373 letra b) del Código Procesal Penal por errónea aplicación de los numerales noveno y séptimo del art. 11 del Código Penal, al no haberse reconocido en la sentencia recurrida las atenuantes contenidas en dichos preceptos. Solicita que se anule la resolución impugnada y se dicte una sentencia de reemplazo que condene al Sr. Toro Tapia a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, como se ha dicho, el motivo del presente recurso de nulidad es el de la letra b) del art. 373 del Código Procesal Penal, esto es, el haberse pronunciado el
Fallo
fallo con una errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La infracción en cuestión estaría dada por la desestimación de las atenuantes contempladas en el art. 11 numerales 9 y 7 del Código Penal, de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos y reparación celosa del mal causado, respectivamente. SEGUNDO: Que, para justificar su impugnación en relación con la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, el recurrente sostiene que esta se configuraría respecto del acusado “atendido el mérito de su declaración, no acomodaticia, situándose en el sitio del suceso, aclarando el monto de lo sustraído dando cuenta de la dinámica de comisión”. Agrega que la sustancialidad que se exige al efecto “no requiere la concreción de un resultado penalmente relevante como erróneamente se sostiene en la sentencia ya que en este caso el Tribunal pasa a requerir que la colaboración sea esencial y no solamente sustancial (conceptos que en ningún caso son sinónimos)”. TERCERO: Que, por su parte, para fundar la alegación respecto a la errónea aplicación de la atenuante de reparación con celo del mal causado, hace presente que el encartado restituyó la suma de $400.000 y sostiene que “el ministerio público, no acredito la cuantía, no expuso ningún antecedente objetivo para determinar esta, la que el ministerio público señalaba era de 10 millones, el imputado de 300 mil pesos, finalmente el tribunal la f
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, bajo el rit N° 317-2023, RUC 2 200 088395-K, rol I.C. 546-2024, el defensor penal particular don Cristián Canifrou Torres, en representación de don Willy Nelson Toro Tapia, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia
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