PEÑALVER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Oriamny Marina Peñalver Romero, domiciliado en Joaquín Prieto N°4.260, comuna San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Ojeda, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente con el objeto de establecerse y desarrollar su vida en Chile, en noviembre de 2022 solicitó regularizar su situación migratoria, mediante petición de residencia temporal, sin perjuicio de lo anterior, afirma que no ha recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y que, en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes. Refiere que el 24 de abril de 2021 la recurrente solicitó prórroga de residencia temporaria, la cual actualmente se encuentra en análisis. No obstante, se desprende del petitorio del recurso intentado que el recurrente pide que se apruebe o se rechace su solicitud de regularización migratoria, por lo que está solicitando que se resuelva una solicitud inexistente ante la autoridad migratoria, toda vez que lo solicitado por la extranjera es una prórroga de residencia temporaria, y no una solicitud de regularización. Finalmente hace presente que la extranjera se encuentra de manera regular en el país al tener una solicitud en trámite. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Polític
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Oriamny Marina Peñalver Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-310-2024.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a diez de abril de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Oriamny Marina Peñalver Romero, domiciliado en Joaquín Prieto N°4.260, comuna San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Ojeda, por la omisión en el pro
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