PÉREZ/FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, el tribunal competente para conocer de esta causa es del domicilio del demandado o del lugar de prestación de los servicios, a elección de la parte demandante; 2° Que, en la especie, se interpuso demanda de tutela laboral por vulneración de derechos, ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por doña Marcela Andrea Pérez Torres por los hechos suscitados con ocasión de su desempeño al servicio de las Fuerzas Armadas de Chile, en el Cuartel General de la II División Motorizada, comuna de San Bernardo. 3° Que la demandada Fisco de Chile dedujo excepción de incompetencia, señalando que en la demanda se indicó expresamente que la prestación de servicios se realizó en San Bernardo; alegación a la que la parte interesada se opuso, indicando que el demandado es el Fisco de Chile, domiciliado en la comuna de Santiago. 4° Que,
Fundamentos
considerando que de la descripción de hechos contenida en la demanda, aparece que el empleador es una entidad integrante del Estado, con domicilio para los efectos de la prestación de servicios en San Bernardo, la circunstancia de que éste pueda y deba intervenir en juicio representado por el Consejo de Defensa del Estado no altera la calidad antes indicada, y su consideración resulta pertinente para la determinación de la competencia mediante la aplicación de las normas correspondientes, y que ha analizado correctamente el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones, se dirime la contienda de competencia trabada el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, y en consecuencia se declara que el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo es el tribunal competente para conocer de este juicio. Comuníquese lo resuelto a los tribunales aludidos. N°Laboral - Cobranza-627-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, el tribunal competente para conocer de esta causa es del domicilio del demandado o del lugar de prestación de los servicios, a elección de la parte demandante; 2° Que, en la especie, se interpuso de
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