CHERISMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Esteban Carvallo Contreras, en representación de Wilgens Cherisma, domiciliado en pasaje Uno N°93, comuna de Paine, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, y la Subsecretaria del Ministerio del Interior, representada por Juan Ramón Salazar Céspedes, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 18 de febrero de 2023 solicitó la nacionalización, no habiendo recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente el 18 de febrero de 2023 solicitó su carta de nacionalización, mediante el requerimiento ID N° 61690006 Agrega que mediante la comunicación electrónica folio N° 48675830, 2 de noviembre de 2023, se solicitó al recurrente que subsanara su solicitud atendida la falta de antecedentes, lo cual subsanó el 22 de enero del año en curso, encontrándose actualmente la solicitud en tramitación, en la etapa de “Primer Análisis”, desde esa misma fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el art
Fundamentos
considerando que la recurrente cuenta a su haber con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular, y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que informa la Subsecretaría del Interior, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, en etapa de “Primer Análisis”, siendo esta una instancia previa a la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N° 8 de la ley N° 21.325, no verificándose, en su caso, la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Sexto: Que, del mérito del proceso consta que la solicitud de nacionalización fue presentada el 18 de febrero de 2023 y al evacuar el informe se indicó que, previo requerimiento al recurrente de subsanar su petición, ésta se encuentra, actualmente, en la etapa de “primer análisis” desde el 22 de enero de 2024, transcurriendo dos meses desde el último estado de tramitación de la solicitud. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Séptimo: Que, consta que la recurrida se encuentra dando tramitación administrativa a la solicitud planteada por el recurrente, concluyéndose que desde la fecha en que la petición se encuentra en estado de ser resuelta, no ha transcurrido un término excesivo ni el plazo fijado en el artículo 27
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Wilgens Cherisma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Ministerio del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-850-2024.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso el abogado don Miguel Araneda Neira. En San Miguel, a 10 de abril de 2024, Sebastián Platt Astorga, relator. San Miguel, diez de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°11: estese al mérito. Al escrito folio N°14: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derech
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