ISAPRE CRUZBLANCA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Vergara Ruiz, abogada, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 377 dictada por el Superintendente de Salud don Víctor Torres Jeldes, con fecha 5 de abril de 2023, notificada el día 10 del mismo mes y año, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta IF/Nº422 de 15 de junio de 2022, del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por la que se impuso a su representada una multa de 100 UF por infringir lo dispuesto en la letra c) de la Circular IF/N° 265. Refiere que, entre el mes de septiembre y diciembre del año 2020, la Superintendencia de Salud fiscalizó a su representada, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Circular IF/N° 265 del 26 de mayo de 2016, y de la Circular IF/N°346 del 31 de enero de 2020, producto de lo cual, mediante Ord. IF/N° 1566, de 19 de enero de 2021, se formularon cargos a la Isapre Cruz Blanca por infracción a la letra c) de la primera de dichas Circulares. Detalla que tras los descargos, por Resolución Exenta IF/Nº422 de fecha 15 de junio de 2022, del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, se dispuso imponer a Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 100 UF, la que fue impugnada mediante reposición con recurso jerárquico, los que fueron zanjados por Resolución Exenta IF/Nº811, el día 25 de noviembre de 2022, que rechazó la reposición y la Resolución Exenta SS/Nº 377, de fecha 5 de abril de 2023, por la que el Superintendente de Salud que rechazó el recurso jerárquico respectivo. Argumenta que, tras una interpretación integrada de las disposiciones del artículo 113 del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y de los artículos 25 y 54 de la ley 19.880, el plazo para deducir el presente recurso de reclamación jurisdiccional debe contarse desde que se notificó la resolución que recayó sobre el recurso jerárquico, es decir, d
Fundamentos
considerando para este efecto inhábiles, los días sábados, domingos y festivos. Reclama que la Resolución Exenta SS/Nº 377, dictada con fecha 5 de abril de 2023 por el Superintendente de Salud don Víctor Torres Jeldes adolece del vicio de legalidad consistente en el decaimiento del procedimiento administrativo, ya que desde la fecha del Oficio Ord. IF/N° 1566, de 19 de enero de 2021 a la fecha de la Resolución Exenta IF/Nº 422, que impuso la sanción de multa, transcurrió en exceso el plazo de 6 meses del procedimiento administrativo, previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, sin que mediara caso fortuito o fuerza mayor que pudiera ser invocado; y de existir alguno, debió dejarse constancia en la resolución terminal, lo que no ocurrió. En razón de lo anterior, solicita acoger a tramitación el reclamo y, en definitiva, ordenar su anulación en todo o parte, por estar viciado de ilegalidad. SEGUNDO: Que comparece Jorge Dip Calderón, Fiscal (S), en representación de la Superintendencia de Salud, evacuando informe al tenor del presente reclamo de ilegalidad; señalando que, efectivamente se fiscalizó a la Isapre Cruz Blanca durante los meses de septiembre y diciembre de 2023 para constatar el cumplimiento de la Circular IF/N° 265, que instruyó sobre la implementación de una página web para la devolución de los subsidios por incapacidad laboral (SIL) a empleadores públicos y de la Circular IF/N°® 346, que precisó las obligaciones de las Isapres con los empleadores del sector público, cuyos funcionarios hagan uso de licencia médica; acreditándose que la Isapre recurrente continúa realizando el pago de los SIL por medio de cheques o vale vista, desatendiendo la solicitud de pago por medio de transferencia bancaria efectuada por el empleador -Gendarmería- habiendo aportado los antecedentes para ello, incumpliendo así lo establecido en la Circular IF/265, letra c). Indica que el incumplimiento fue informado a la Isapre infractora mediante el Oficio IF/N° 1566, de 19 de enero de 2021, formulando los cargos respectivos. Con fecha 4 de febrero de 2021, la Isapre formuló sus descargos, exponiendo, que la situación observada afectó sólo a dos licencias médicas correspondientes a una misma persona afiliada, alegando que la situación observada se debió a la antigüedad de las mismas, ya que fueron recibidas en los años 2017 y 2019, es decir, antes de haberse ingresado la cuenta corriente a los sistemas de la Isapre. Detalla que mediante Resolución IF/N° 422 de 15 de junio de 2022, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, desechó los descargos y cursó a la infractora una sanción de 100 UF, al no haber actualizado oportuna y diligentemente la información sobre la nueva modalidad de pago de los subsidios por incapacidad laboral solicitada por el empleador público. Señala que, en contra de dicha sanción, la imputada interpuso un recurso de reposición, con recurso jerárquico en subsidio, señalando que el monto era desproporcionado, que se tr
Fallo
por tanto, sometidas a la ponderación de la autoridad que las cursa. Por lo anterior, solicita rechazar el presente recurso de reclamación en todas sus partes, declarando que la resolución impugnada es plenamente válida, con expresa condena en costas a la recurrente, por no tener argumento plausible para litigar. TERCERO: Que la finalidad del arbitrio que consagra el artículo 113 del DFL 1/2005, para la eventualidad de que frente a un proceso administrativo seguido en contra de alguna persona u organismo fiscalizado por una supuesta infracción que pudiere significar contravención a la normativa de salud o ante alguna instrucción en específico, aquél se sienta afectado por no ajustarse ellas precisamente a la preceptiva del ramo. CUARTO: Que respecto de la reclamación contemplada en el artículo 113 del DFL N° 1 del año 2005, es necesario señalar, que si bien la ley no lo ha señalado de manera explícita, resulta evidente que este, tiene lugar, cuando la decisión que lo motiva contraviene la ley o la diversa normativa reglamentaria que regula el sector, incluida por cierto la emanada de la propia Superintendencia, y también cuando pueda parecer arbitraria o desproporcionada. QUINTO: Que en lo relativo a la inadmisibilidad de la reclamación alegada por la reclamada, esta Corte omitirá pronunciamiento a su respecto pues fue zanjada por la Excma. Corte Suprema, por resolución de 31 de agosto de 2023, al revocar la de 22 de mayo del mismo año, dictada por esta Corte, que había de
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. A los folios N° 42 y 43: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Vergara Ruiz, abogada, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 377 dictada por el Superintendente de Salud don Víctor Torres Jeldes, con
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