1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

PÉREZ LOYOLA LILIANA CON ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a lo infraccional, esta Corte coincide con las razones dadas por el juez a quo para concluir que la querellada incurrió en infracción a la Ley 19.496. 2.- Que, en cuanto a lo civil, al establecerse la responsabilidad infraccional, resulta procedente el derecho a la reparación e indemnización de los daños reclamados por el consumidor, consagrándose expresamente en el artículo 3° letra e) de la ley, el derecho a la reparación de los daños morales. 3.- Que, para dar lugar al daño moral cabe tener presente que es un hecho acreditado que la consumidora fue acusada injustamente por un guardia del supermercado de haber sustraído especies desde su interior, en particular, un trozo de carne, lo que se produjo frente al público existente en el recinto y sin tomar cuidado alguno para evitar una afectación a su honra, contexto en el que resulta posible presumir que la actora sufrió un daño en dicha esfera al verse expuesta a una imputación injusta y con publicidad, siendo del caso recordar que en la acreditación del daño moral, además de ser procedente la prueba de presunciones, rige el principio de normalidad, en virtud del cual cuando el menoscabo deriva de hechos evidentes, como ocurren en este caso, resulta normal colegir su existencia. 4.- Que, por lo demás, el tribunal de primera instancia ha regulado la indemnización por daño moral por un monto acotado, por lo que tampoco se aprecia que el mismo genere un enriquecimiento desproporcionado para la querellante. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa ROL 562.711. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 78-2023.Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a lo infraccional, esta Corte coincide con las razones dadas por el juez a quo para concluir que la querellada incurrió en infracción a la Ley 19.496. 2.- Que, en cuanto a lo civil, al establecerse la responsabili

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