JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

BORIS ALEJANDRO ARGANDONA CASTRO C/ ANDRO IVAN VIDAL GALLARDO

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 letra e) del Código Procesal Penal, la querella no será admitida a tramitación, cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito. 2.- Que, en la especie, de la revisión de la querella, se advierte que el querellante hace consistir el delito de injurias del artículo 416 del Código Penal en las expresiones que el querellado habría efectuado en el marco de una investigación administrativa, donde afirma que el Sr. Argandoña sería una persona con problemas mentales y hostigador. 3.- Que, al respecto, cabe recordar que el delito de injurias se compone tanto de un elemento objetivo como son las acciones o expresiones exteriorizadas por el autor como de un elemento subjetivo, cual es, el denominado ánimo injuriandi, el que de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia mayoritaria supone acreditar afirmaciones efectuadas con el objeto de producir la deshonra, descredito o menosprecio de una persona. 4.- Que, conforme a lo anterior, de la sola lectura de la querella, no es posible descartar que las expresiones atribuidas al querellado carezcan del elemento subjetivo antes señalado, por lo que la querella no puede ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, firmada con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 7312-2023 y, en su lugar, se declara admisible la querella, debiendo el juez no inhabilitado dar la tramitación que en derecho corresponda por tratarse de un delito de acción penal privada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 750-2024.Penal.- Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante; c)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, firmada con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 7312-2023 y, en su lugar, se declara admisible la querella, debiendo el juez no inhabilitado dar la tramitación que en derecho corresponda por tratarse de un delito de acción penal privada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 750-2024.Penal.- Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables; d) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren; e) La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 letra e) del Código Procesal Penal, la querella no será admitida a tramitación, cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito. 2.- Que, en la especie, de la revisión de la querella, se advierte que el querellante hace consistir el delito de

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