GONZALO HERNÁN MUÑOZ ALVARADO/UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO Y OTRO
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece GONZALO HERNÁN MUÑOZ ALVARADO, Egresado de Derecho, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins 650 Oficina 602 de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO, representada legalmente por don Federico Valdés Lafontaine o quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Ainavillo 456 de Concepción y de don Gonzalo Rioseco Martínez, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, del mismo domicilio anterior, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo infundado a su solicitud de realizar por segunda vez el proceso consagrado en el Reglamento de Revalidación de Estudios, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que culminó sus estudios de la carrera de Derecho de la Universidad del Desarrollo en el primer semestre del año 2020, adquiriendo la calidad de egresado a partir de ese momento. De acuerdo al reglamento de examen de grado de la universidad, a contar de dicha fecha se le otorgó un plazo ordinario de 3 años para la rendición de examen de grado, plazo que vencía el 31 de agosto del 2023. Indica que con fecha 28 de agosto del 2023, se presentó a rendir el examen de grado por primera vez, reprobando, por lo que el 13 de octubre del año 2023, se matriculó en el Programa de Revalidación de Estudios que imparte la Universidad, regulado por el Reglamento de Revalidación de Estudios de la Facultad de Derecho, según el cual, de acuerdo a su artículo primero “… establece el procedimiento y requisitos aplicables a los egresados de la carrera de Derecho de la Universidad del Desarrollo que han cumplido tres años sin obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, contados desde la fecha de egreso y que deseen optar por la revalidación de sus estudios a fin de quedar habilitados para obtener el grado académico correspondiente”. Refi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2º) Que el acto recurrido lo constituye el rechazo de la solicitud presentada por el recurrente al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, de realizar por segunda vez el proceso consagrado en el Reglamento de Revalidación de Estudios, denunciando que con ello se vulneraron las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, en primer término se debe consignar que no existe controversia en cuanto a los hechos relatados por ambas partes, que consisten en: a) Que el recurrente culminó sus estudios de la carrera de Derecho de la Universidad del Desarrollo en el primer semestre del año 2020, adquiriendo la calidad de egresado a partir de ese momento. Con fecha 28 de agosto del 2023, se presentó a rendir el examen de grado por primera vez, reprobando. b) El 13 de octubre del año 2023, se matriculó en el Programa de Revalidación de Estudios, regulado por el Reglamento de Revalidación de Estudios Facultad de Derecho. Conforme a dicho procedimiento, rindió la evaluación de derecho civil con fecha 17 de noviembre de 2023 y la de derecho procesal, con fecha 18 de diciembre de 2023, reprobándolas. Posterior a ello, solicitó rendir por segunda vez la evaluación correspondiente a derecho civil, la que rindió el 8 de enero de 2024, que nuevamente reprobó. 4°) Que, el Reglamento de Revalidación de Estudios de la Facultad de Derecho, establece en lo pertinente para la decisión del recurso, lo siguiente: i) Artículo primero: “El presente Reglamento (…) establece el procedimiento y requisitos aplicables a los egresados de la carrera de Derecho de la Universidad del Desarrollo que han cumplido tres años sin obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, contados desde la fecha de egreso y que deseen optar por la revalidación de sus estudios a fin de quedar habilitados para obtener el grado académico correspondiente” ii) Artículo 2: “La revalidación de estudios (…) consistirá en la exposición oral de 4 temas: dos de Derecho Civil y dos de Dere
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don GONZALO HERNÁN MUÑOZ ALVARADO, en contra de la UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO y de su Decano de la Facultad de Derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas N°Protección-1662-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece GONZALO HERNÁN MUÑOZ ALVARADO, Egresado de Derecho, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins 650 Oficina 602 de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO, representada legalmente por don Federico Valdés Lafontaine o quien lo subrogue o reempl
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