ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo especialmente presente que conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 90 de la Ley N°19.968, el tribunal no solo tiene la facultad de remitir los antecedentes al Ministerio Público cuando los hechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean constitutivos de delito, sino además en la audiencia preparatoria o en la de juicio si estima que existen antecedentes suficientes para estimar que aparece que el demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, se CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, íntegramente...
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo especialmente presente que conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 90 de la Ley N°19.968, el tribunal no solo tiene la facultad de remitir los antecedentes al Ministerio Público cuando los hechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean constitutivos de delito, sino además en la audiencia preparatoria o en
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