JUZGADO DE FAMILIA LA SERENA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo especialmente presente que conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 90 de la Ley N°19.968, el tribunal no solo tiene la facultad de remitir los antecedentes al Ministerio Público cuando los hechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean constitutivos de delito, sino además en la audiencia preparatoria o en la de juicio si estima que existen antecedentes suficientes para estimar que aparece que el demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, se CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, íntegramente...

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo especialmente presente que conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 90 de la Ley N°19.968, el tribunal no solo tiene la facultad de remitir los antecedentes al Ministerio Público cuando los hechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean constitutivos de delito, sino además en la audiencia preparatoria o en

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