A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
A-502-2021
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT SA, persona jurídica del giro su denominación, ambos con domiciliado en Avenida Los Militares N° 5885, piso 13, Comuna de Las Condes, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada actualmente por su alcalde don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, ignora profesión, ambos con domicilio en Cinco de Abril N°260, comuna de Maipú. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $16.881.455.- por concepto de cotizaciones de previsionales por los períodos desde Septiembre de 1999 a Febrero de 2006 y respecto de la trabajadora JOCELYN SIGRID MUNOZ MARAMBIO, que se individualiza en la Resolución N°2408774, de fecha 12 de Julio de 2021, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, costas y multas que correspondan. Por resolución de fecha 20 de Octubre de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 11 de Marzo de 2022, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 14 de Marzo de 2022 se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 18 de Marzo de 2022, don MAURICIO ESTRADA HORMAZABAL, apoderado de la ejecutada, en su representación se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en el “Pago de la deuda” y la de “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, contempladas en el numeral 5 y 2 del artículo 5 de la Ley 17.322. Funda la excepción de pago, que conforme a certificado de cotizaciones emitido por AFP HABIT
Fundamentos
considerando el valor de la UF en cada periodo a pagar. Asimismo hizo presente, que por todo lo antes reseñado la obligación de pago solo nacería con una sentencia firme y ejecutoriada que así lo ordene, por lo que sería imposible cumplir con el “pago oportuno” del artículo 19 del D.L. 3.500, esto es, dentro de los 10 o 13 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones pues, en esas fechas, la relación habida entre las partes era civil, producto de lo cual existía prohibición expresa de pago de cotizaciones previsionales para esta Municipalidad, respecto de doña JOCELYN SIGRID MUNOZ MARAMBIO y, a la vez, prohibición expresa para la AFP HABITAT SA de demandar el pago de cotizaciones previsionales respecto de dicha trabajadora independiente. Además señalo, que el artículo 7 de la Ley 17322, establece que las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las menciones comunes a las sentencias emitidas en los juicio ejecutivos, la orden de liquidar por el secretario del tribunal las cotizaciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha del fallo, es decir, aun cuando se afirme que la sentencia es declarativa para los organismos públicos, tanto respecto de la declaración de existencia de relación laboral como respecto del pago de cotizaciones previsionales, los intereses devengados sólo comienzan a contabilizarse desde que el deudor se encuentra en Mora. Por lo que, para imponer las sanciones establecidas en el artículo 19 del DL 3.50, no solo sería necesario el simple retardo, sino que, además debe existir dolo o culpa en el retardo. Explicó que previo a iniciar las acciones judiciales pertinentes, los organismos previsionales se comunican previamente con el empleador a quienes piden aclarar esas “deudas presuntas” que en muchos casos se deben a que: el trabajador estuvo con licencia médica, se le desvinculó previamente, etc. Es decir, no sólo el simple retardo implica la mora del empleador sino que, además, debe existir al menos culpa de su parte. Así, además, puede observarse de la historia de la Ley 17.322, en la que, en todo momento se hace referencia a las sanciones a imponer a aquél empleador que, de MALA FE, no da cumplimiento a su obligación legal de retener y pagar Sin embargo, dado que la Ilustre Municipalidad de Maipú es un órgano público regido por el Principio de Legalidad, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución Código: XXXYXCQTDVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Política de la República, y con prohibición expresa de pago de cotizaciones respecto de prestadores de servicios a honorarios, no corresponde la aplicación de intereses y reajustes desde la fecha en que debió efectuarse el pago de la cotización respectiva, sino que desde la fecha en que nace la obligación de pago de cotizaciones, lo que sólo ocurre cuando se certifica que la sentencia que reconoce la existen
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, costas y multas que correspondan. Por resolución de fecha 20 de Octubre de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 11 de Marzo de 2022, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 14 de Marzo de 2022 se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 18 de Marzo de 2022, don MAURICIO ESTRADA HORMAZABAL, apoderado de la ejecutada, en su representación se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en el “Pago de la deuda” y la de “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, contempladas en el numeral 5 y 2 del artículo 5 de la Ley 17.322. Funda la excepción de pago, que conforme a certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT SA, que acompaña, sería posible advertir que las cotizaciones correspondiente a los periodos de Diciembre de 2012; Julio y Septiembre de 2013; Junio de 2014; Julio de 2015; Enero y Agosto de 2016, respecto de doña JOCELYN SIGRID MUNOZ MARAMBIO, se encontrarían pagadas. Asimismo, respecto de la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeuda
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT SA, persona jurídica del giro su denominación, ambos con domiciliado en Avenida Los Militares N° 5885, piso 13, Comuna de Las Condes, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU,
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