2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH CON SALINAS

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de la prueba rendida en autos, en particular Certificado de Dominio Vigente de la propiedad ubicada en Monterrey 1454, departamento N° 23, Rancagua, inscrita a fojas 2348 vuelta, número 1263, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, se puede determinar el dominio y posesión del inmueble inscrito a nombre de la tercerista, bien raíz en el cual se llevó a efecto el embargo de los bienes materia de controversia. 2.- Que, a lo reseñado se adicionan los asertos de la testigo doña Vivian Andrea Olea León, de fecha 11 de octubre de 2022, la que previamente juramentada y dando razón circunstanciada de sus dichos, afirmó categóricamente que la tercerista es poseedora de todos los bienes embargados, individualizándolos en detalle, justificando su conocimiento por ser amiga de la tercerista y visitarla constantemente. 3.- Que, lo anterior puede ser estimado como una presunción grave del derecho que se reclama, lo que no resulta baladí, por cuanto, lo normal o regular es que los bienes muebles que alhajan un hogar, sean en efecto, de dominio y posesión de aquel que figura como dueño de dicho inmueble, en este caso, la tercerista de marras. 4.- Que, los razonamientos precedentemente esbozados permiten concluir que es posible presumir de manera fundada, que la tercerista es poseedora de los bienes embargados, y en consecuencia, su acción resulta procedente, como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-2171-2022, y en su lugar se resuelve, que se acoge la tercería de posesión interpuesta por doña Alejandrina Teresa Gutiérrez Meneses con fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, ordenándose en consecuencia, el alzamiento de los bienes embargados con fecha seis de julio de d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-2171-2022, y en su lugar se resuelve, que se acoge la tercería de posesión interpuesta por doña Alejandrina Teresa Gutiérrez Meneses con fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, ordenándose en consecuencia, el alzamiento de los bienes embargados con fecha seis de julio de dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 735-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de la prueba rendida en autos, en particular Certificado de Dominio Vigente de la propiedad ubicada en Monterrey 1454, departamento N° 23, Rancagua, inscrita a fojas 2348 vuelta, número 1263, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, se puede determinar el d

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