SIN INFORMACION

YARELA FUICA CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1° Que, con fecha 19 de octubre del año 2023, comparece doña Yarela Fuica Alfaro, abogada, en representación de don Lauro Esteban Ríos Contreras e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de septiembre de 2023, dictada en expediente administrativo 551-2005, por la Tesorería Regional de Rancagua, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 21 de septiembre del año pasado, en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento. Señala que la referida Tesorería Regional inició expediente de cobro en contra de su representado, en el año 2005. Añade que con fecha 14 de junio último y debido a la falta de gestiones útiles, su parte interpuso abandono del procedimiento. Expone que siguiendo el conducto regular, el abogado del Servicio de Tesorería evacuó su informe, el que se tuvo presente al fallar la incidencia, dictándose con fecha 20 de septiembre de 2023 la resolución que decide rechazar el abandono del procedimiento, resolución notificada por correo electrónico con fecha 25 del mismo mes. Indica que su parte dedujo recurso de apelación con fecha 21 de septiembre de 2023, el que mediante resolución de fecha 27 de septiembre del presente año decide no darle curso, señalando que el mismo no estaría contemplado en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial. Continúa refiriendo que si bien el Código Tributario no regula orgánicamente el recurso de apelación, es innegable que las normas reguladoras de éste, son aplicables supletoriamente, citando jurisprudencia en tal sentido. Expone que de esta manera, la apelación es totalmente procedente en la etapa jurisdiccional en que se encuentra el expediente de cobro, por lo que el recurso de apelación presentado por su parte en contra de la sentencia referida debió ser concedido, en razón de que procedía el recurso contra la resolución recurrida, que fue interpuesto dentro de plazo, y tampoco adolecía de defectos de forma que

Fundamentos

considerando además que el Tesorero Provincial tiene la calidad de Juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada doña Yarela Fuica Alfaro en representación de don Lauro Esteban Ríos Contreras y, en consecuencia,

Fallo

se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente, en contra de la resolución pronunciada con fecha 20 de septiembre de 2023, dictada en el expediente administrativo 551-2005 de Rancagua, de la Tesorería Regional Rancagua, resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo fue remitido de manera incompleta, ofíciese a Tesorería Regional Rancagua a fin que remita el expediente íntegro, para el conocimiento y fallo del recurso de apelación concedido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1612-2023- Hecho Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, con fecha 19 de octubre del año 2023, comparece doña Yarela Fuica Alfaro, abogada, en representación de don Lauro Esteban Ríos Contreras e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de septiembre de 2023, dictada en expediente administrativo 551-2005, por la Tesorería Regional de Rancagua, que no dio lugar al recurs

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