JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / HUGO ALEJANDRO MUNOZ BRAVO

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, en aquella parte que se concedió al condenado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2.- Que, no existe debate acerca del cumplimiento de los requisitos objetivos a que se refiere el artículo 8 de la ley 18.216, centrándose la controversia en aquel previsto en la letra c) de esa norma. 3.- Que, sobre dicho último aspecto, cabe anotar que Hugo Muñoz Bravo fue condenado por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia cancelada y por su negativa a practicarse el examen de alcoholemia. Y antes también fue castigado por conducción en estado ebriedad, en julio de 2019 y septiembre del año pasado, sin perjuicio de otras condenas anteriores, no considerables para estos efectos. 4.- Que si bien resulta positivo que el condenado esté sometido a un tratamiento médico para superar su consumo de alcohol, su conducta anterior al hecho punible, que motivó la imposición de dos condenas previas, en los años 2019 y 2023, por el mismo ilícito, impide presumir que la pena sustitutiva solicitada lo disuadirá de cometer nuevos delitos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia dictada en audiencia de veintisiete de marzo del año en curso, en aquella parte que concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y en su lugar se decide que se niega lugar a ella, debiendo cumplir efectivamente la sanción impuesta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Pezoa, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos. Téngase por notificadas a las intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-373-2024.

Fallo

se decide que se niega lugar a ella, debiendo cumplir efectivamente la sanción impuesta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Pezoa, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos. Téngase por notificadas a las intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-373-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Act/cff Chillán, diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, en aquella parte que se concedió al condenado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2.- Que, no existe debate acerca del cumplimiento de los requisitos obje

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica